Logo

ROLDAN SILVIA LILIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda revisión de resolución de Comisión Médica que rechazó incapacidad por accidente laboral. El Tribunal revierte la decisión y reconoce incapacidad psicofísica parcial permanente del 12,87%, condenando al empleador a abonar más de cuatro millones de pesos con intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Revision de resolucion medica Comision medica jurisdiccional Baremo ley 24.557 Dano psicofisico Prestacion indemnizatoria Ley 27.348 Tasa activa bna Riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda: Sra. Roldán Silvia Liliana, trabajadora de la Escuela Primaria Nº 22 de José C. Paz. A quién demanda: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (asegurada por Gobernación de la Provincia de Buenos Aires). Objeto del reclamo: Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que la actora NO POSEE INCAPACIDAD, a raíz del accidente de trabajo sufrido el 28 de febrero de 2023. La actora sostiene que presenta secuelas incapacitantes derivadas del siniestro. Hechos: El 28 de febrero de 2023, mientras la actora realizaba sus tareas habituales trasladando láminas en sus brazos en la escuela, pisó una de ellas, perdió el equilibrio y cayó violentamente hacia adelante, impactando contra el suelo y amortiguando la caída con el tórax y lateral derecho. El evento fue aceptado como accidente de trabajo y se brindaron prestaciones en especie hasta el alta médica, otorgada sin incapacidad por la Comisión Médica Nº 383 de San Martín. Decisión del Tribunal: El Tribunal HIZO LUGAR a la acción ordinaria de revisión, revirtiendo la resolución de la Comisión Médica. Determinó que la actora presenta incapacidad psicofísica parcial y permanente del 12,87% de la T.O. (Total Obrera), condenando a la demandada a abonar $4.184.720,63 más intereses a razón de Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (28/02/2023) hasta la fecha. El pago debe realizarse en la cuenta de autos en el plazo de 60 días hábiles de notificada la sentencia. Fundamentos principales: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Guillermo Federico Naveiro, luego del examen clínico y físico de la actora y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,91% de la T.O. El perito determinó una incapacidad del 3% por limitación funcional de la rodilla derecha, caracterizada por hidrartrosis, hipotrofia muscular y limitación de la flexión activa y pasiva, con signo del choque rotuliano positivo. Asimismo, determinó un 3% por limitación funcional del codo derecho, con limitación de la flexión, extensión, pronación y supinación, con dolor a la palpación y movilidad." "Por presentación electrónica se agrega la pericia psicológica expedida por el Lic. José Dante Castelli, quien concluye que la actora presenta un Trastorno de Adaptación con Estado de Ánimo Deprimido (309.0 DSM V), compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II. De un porcentaje total del 10%, atribuyó causalmente al accidente un 5% de incapacidad psíquica, correspondiendo el 5% restante a factores estructurales y ajenos al siniestro." "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en la actora, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." "Habiéndose acreditado que como consecuencia de la contingencia de fecha 28/02/2023, la actora es portadora de incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 12,87% de la T.O., la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar (Art. 2. Inc J Ley 15.057)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad: "Señalo que el demandante dio cumplimiento con la instancia administrativa, previa, obligatoria y excluyente, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 27.348, a partir de lo cual resulta abstracto pronunciarme sobre los planteos de las partes sobre la competencia de este Tribunal, el que tiene jurisdicción para entender en estas actuaciones. Asimismo, señalo que atento los lineamientos de la SCBA en relación a la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en la Causa L. 129.800, Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar