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SCHULZ JAVIER ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por accidente laboral ocurrido el 27/9/23 al levantar matriz de 300 kg, reclamando el reconocimiento de incapacidad no reconocida administrativamente. El Tribunal hizo lugar a la acción, reconoció incapacidad parcial permanente del 6,47% con relación causal al siniestro y condenó a la aseguradora a abonar $ 9.354.597.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Valor ingreso base Indemnizacion Lesion columna cervical Revision administrativa

Quién demanda: Javier Alberto Schulz (nacido 9/5/76), trabajador de la empresa PIZZINI SA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional que no había determinado incapacidad vinculada al accidente sufrido el 27/9/23. El actor solicitó el reconocimiento de incapacidad psicofísica y las prestaciones previstas en el art. 14 de la Ley 24.557 e incidentes en la Ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, estableciendo que el Sr. Javier Alberto Schulz es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,47% de la Totalidad de Incapacidad (TO) como consecuencia de la contingencia del 27/9/23. Se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $ 9.354.597 en concepto de indemnización conforme a los arts. 14 de la Ley 24.557 e incidentes en la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: limitación funcional de columna cervical (2%) y RVAN Grado II (3%) del orden del 6,47%, incluidos los factores de ponderación (dificultad para la tarea y edad 1,47%). El informe ha sido impugnado por la demandada pero no ha logrado desvirtuar los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 6,47%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $622.669,22 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (27/9/23) hasta el día de la fecha de $1.021.221,54, suma que arroja la de $1.643.890,76 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348." El cálculo de la prestación se realizó conforme a la fórmula: valor ingreso base ($1.643.890,76) x 53 x incapacidad (6,47%) x coeficiente de edad (65/47), resultando en $ 7.795.498, a la que se adicionó $ 1.559.099 en concepto de prestación del art. 3 de la Ley 26.773, llegando al total de $ 9.354.597. Se impusieron las costas a la demandada conforme al art. 24 de la Ley 15.057 y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (Ley 14.967).

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