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MACHADO CARINA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por prestaciones por accidente in itinere con incapacidad psicofísica. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de indemnización de $1.203.595,75 por incapacidad permanente del 23,86%, rechazando objeciones de la demandada respecto de la relación causal y la incapacidad psíquica alegada.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Pericia medica Relacion causal Ley 24.557 Baremo legal Piso minimo indemnizatorio Resolucion s.r.t. Tasa activa banco nacion Art Miembro superior Incapacidad psiquica Factor etario Decreto 669/19 inconstitucional

Quién demanda: MACHADO CARINA SOLEDAD, trabajadora nacida el 07/07/1978, DNI 26.849.127, con patrocinio letrado del Dr. Alfonso Arrechea.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por accidente in itinere ocurrido el 04/10/2021. La actora se desempeñaba como maestra en GU HERRAJES S.A. y sufrió traumatismos al apoyar su mano derecha contra un asiento cuando el colectivo en el que viajaba frenó bruscamente. Reclama incapacidad por contusión de muñeca y mano derecha con limitación funcional y reacción vivencial anormal neurótica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 75/100 ($1.203.595,75) en concepto de prestación dineraria por incapacidad psicofísica laboral permanente, parcial y definitiva, más intereses desde la contingencia hasta la sentencia conforme tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina a treinta días, con plazo de diez días para el pago en cuenta sueldo o bancaria de la actora. Fundamentos principales: El tribunal destacó que "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA LP L. 120386 S 03/10/2018 "Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. Apelación"). Asimismo, sostuvo que "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA LP L 62544 S 23/02/1999 "Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional"). El tribunal acogió el dictamen pericial del Dr. Sergio Emilio Hambra que determinó incapacidad por limitación funcional de muñeca derecha del 12% y evaluación de función psíquica del 8%, adicionando factores de ponderación por dificultad para realización de tareas (10%) y edad (1,20%), con corrección aritmética por miembro superior hábil (0,6%), resultando una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 23,86% de la Total Obrera conforme Baremo de Ley. El tribunal rechazó las objeciones de la demandada sobre la relación causal, señalando que "sus observaciones no se encuentran respaldadas por consultor técnico ni aportan elementos científicos de mayor entidad que permitan desplazar las conclusiones del experto designado de oficio." Respecto de la inclusión de la muñeca derecha, el tribunal consideró que "si bien en el trámite administrativo el diagnóstico fue consignado en términos genéricos como contusión de mano derecha/traumatismo superficial, la mecánica denunciada consistió en el apoyo traumático del miembro superior derecho contra el asiento delantero del colectivo, y de la documentación médica incorporada surge que la propia prestadora de la aseguradora evaluó la región 'muñeca y mano derecha' al momento del alta médica. En tal contexto, no corresponde efectuar una escisión meramente formal entre mano y muñeca derecha, pues si bien se trata de regiones anatómicas diferenciables, ambas integran el segmento distal del miembro superior derecho comprometido en la contingencia denunciada." El Ingreso Base Mensual fue determinado por perito contadora en $34.477,37 actualizado por RIPTE a octubre de 2021. La liquidación inicial ($659.060,59) resultó inferior al piso mínimo proporcional según Resolución S.R.T. N° 49/2021, por lo que se aplicó el piso mínimo: $5.044.408 x 23,86% = $1.203.595,75. El tribunal desestimó la defensa de incompetencia por haber cumplido la actora la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica N° 383 de General San Martín. Rechazó también el planteo de preexistencia al no constar en el expediente administrativo S.R.T. N° 413944/21 preexistencias registradas. Asimismo, declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad introducidos por la actora y rechazó la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, considerando inaplicable conforme jurisprudencia de la SCBA (causa L. 129.800 "Muzychuk"). Por último, aplicó el régimen específico del art. 11 de la Ley 27.348 sin actualización autónoma del capital de condena, al ser la contingencia posterior al 05/03/2017. Impuso costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios hasta la firmeza de la sentencia.

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