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GOMEZ LORENA ALEJANDRA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda revisión de decisión de comisión médica que rechazó incapacidad por accidente laboral. El Tribunal de Trabajo reconoció incapacidad parcial permanente del 13,86% y condenó a la aseguradora al pago de indemnización de $ 3.915.030,54.

Accion de revision Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Lumbalgia Pericia medica

Quién demanda: Lorena Alejandra Gomez, trabajadora nacida el 4/5/1990.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que no reconoció incapacidad vinculada al accidente de trabajo sufrido el 12/5/22. La actora reclama las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la Ley 26.773, además de plantear la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción y establece que la Sra. Gomez es portadora de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13,86% en relación causal con el accidente laboral del 12/5/22. Se condena a la aseguradora al pago de $ 3.915.030,54 en concepto de indemnización por art. 14 Ley 24.557 e indemnización art. 3 Ley 26.773, en el plazo de diez días. Fundamentos principales: El Tribunal consideró probada la incapacidad a través de la pericia producida en autos: "Sin embargo, en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: lumbalgia post esfuerzo (6%) y RVAN Grado II (6%) del orden del 13,86%, incluidos los factores de ponderación. El informe ha sido impugnado por la demandada pero considero que las observaciones no logran conmover los fundamentos del dictamen por lo que voy a estar a sus conclusiones (art. 474 del CPCC)." Respecto a la procedencia, el Tribunal señaló: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 13,86%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Sobre la aplicabilidad normativa, el Tribunal precisó: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." El cálculo de la indemnización se practicó conforme a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($125.403,52 —que incluye VIB de $32.621,75 actualizado por RIPTE más intereses) x 53 x incapacidad (13,86%) x coeficiente de edad (65/32), resultando una suma que se ajustó al piso establecido por Res SRT 15/2022, ascendiendo la indemnización a $848.694,65 más $169.738,92 de prestación art. 3 Ley 26.733, más intereses por $2.896.596,97. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

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