LESCANO CRISTIAN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor interpone acción de revisión contra resolución de comisión médica que determinó incapacidad por hipoacusia ocupacional del 1,01%. El Tribunal revisa el diagnóstico médico, reconoce incapacidad del 3,17% y condena a la aseguradora al pago de indemnización de $ 1.156.182,46.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Cristian Alejandro Lescano A quién demanda: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Objeto de la demanda: Acción de revisión conforme artículo 2 inciso j) de la ley 15.057, cuestionando la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que fijó incapacidad del 1,01% por hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido. El actor reclama reconocimiento de mayor incapacidad psicofísica y el pago de las prestaciones establecidas en artículo 14 de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la acción. El Tribunal revisa los dictámenes periciales y establece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3,17% (1,01% por aspecto físico más 2,16% por aspecto psicológico con descuento de preexistencia). Condena a la aseguradora al pago de $ 1.156.182,46 en concepto de indemnización conforme leyes 24.557 y 26.773, más intereses desde el siniestro (24/9/18). Impone costas a la demandada. Fundamentos principales: "En la pericia médica producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, por hipoacusia neurosensorial bilateral inducida por ruido del 1,05% más 2% del factor de ponderación edad. Teniendo en cuenta la preexistencia del 13,5% que surge del expediente administrativo, el cálculo resulta inferior al porcentual otorgado en la instancia previa por lo que voy a considerar el 1,01% ya establecido en el aspecto físico." "La pericia psicológica determino RVAN Grado II y otorgó 5%. El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto ley (art. 474 del CPCC)." "Habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 3,17%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19."
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