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PIANT MARCOS CHRISTIAN C/ SERVICIOS JAT S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Actor demandó por despido y cobro de $849.346 contra una empresa de refrigeración y su socio gerente. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de la relación laboral alegada, determinando que recaía sobre el actor la carga de prueba y que la incomparecencia a la audiencia de vista resultó en pérdida de toda prueba pendiente.

Despido Relacion laboral Carga de la prueba Presuncion del articulo 23 lct Incomparecencia a audiencia Telecomunicaciones laborales Responsable tecnico en refrigeracion Falta de acreditacion de vinculo Servicios sin registracion Costas procesales.

Quién demanda: Marcos Christian Piant, por derecho propio, con patrocinio letrado de la Dra. María Cecilia Haro.

¿A quién se demanda?

Servicios Jat S.R.L. y José Antonio Troiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y cobro de pesos por la suma de $849.346 (o lo que en más o en menos resulte de la prueba). El actor alegaba haber laborado desde el 12/05/2019 hasta el 13/03/2020 sin registración, como responsable técnico en refrigeración, con jornada de lunes a viernes 7:00 a 17:00 horas y sábados a requerimiento, percibiendo $45.000 mensuales sin registrar. Denunciaba una negativa de tareas del 28/02/2020 y remitió telegramas laborales de fecha 05/03/2020 intimando aclaraciones sobre su situación laboral, registración, diferencias salariales, SAC, vacaciones, horas extras y denuncio de ART. Los demandados rechazaron las intimaciones mediante cartas documento de 10/03/2020, negando la existencia de relación laboral. El actor se consideró despedido el 13/03/2020 e intimó posteriormente el pago de indemnizaciones legales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Impuso las costas a la parte actora por haber resultado vencida, y diferió la regulación de honorarios hasta tanto quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que los demandados desconocieron de modo terminante la existencia de una relación laboral con el actor. En tal contexto, señaló: "Conforme surge de la traba de la litis, los demandados desconocieron de modo terminante la existencia misma de una relación laboral con el actor. En tales condiciones, no cobra operatividad la presunción del art. 23 de la L.C.T., pues dicha norma exige, como presupuesto fáctico previo, la acreditación de la efectiva prestación de servicios, extremo que debía ser demostrado por quien lo invoca como fundamento de su pretensión." El Tribunal citó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires: "Si el demandado no reconoció prestación alguna de servicios a su favor por parte del actor, deviene en consecuencia inaplicable la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y ha de juzgarse acertada la decisión del Tribunal de Trabajo al aplicar -ante ese contexto
- el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, adjudicando al actor la carga de la prueba de la relación de trabajo invocada" (SCBA, L. 119.010, "Martínez", sent. del 28-XII-2016). Además: "Ausente el presupuesto fáctico al que se haya sujeta la operatividad de la presunción pergeñada por el legislador en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo -esto es, el hecho de la prestación de servicios-, constituye carga de la parte actora demostrar el vínculo laboral alegado como fundamento de la pretensión (art. 375 del CPCC)" (SCBA, L. 106.248, "Castillo, Carlos Eduardo c/ Palacios, Néstor H. s/ Indemnización por despido", sent. del 25/04/2012). El Tribunal concluyó: "de la compulsa de las constancias obrantes en autos no surgen elementos de convicción suficientes para tener por demostrada la efectiva prestación de servicios del Sr. Marcos Christian Piant a Servicios Jat S.R.L. ni al codemandado José Antonio Troiano." Destacó que "el intercambio telegráfico agregado en autos sólo da cuenta de las manifestaciones unilaterales efectuadas por las partes en la etapa prejudicial y de las respectivas posiciones asumidas, pero no acredita por sí mismo la existencia del vínculo laboral denunciado, ni la prestación efectiva de tareas personales, dependientes, remuneradas y por cuenta ajena." Señaló además que "no se produjo prueba testimonial en la audiencia de vista de causa, ya que nadie compareció al acto, y en dicha oportunidad se tuvo a las partes por perdida toda prueba pendiente de producción y por concluida la etapa probatoria. De tal modo, no existe en autos declaración testimonial, confesional ni otro medio convictivo eficaz que permita corroborar la versión fáctica sostenida en la demanda."

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