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VAZQUE MAXIMILIANO EMMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador impugnó determinación administrativa que rechazaba incapacidad por accidente in itinere que le causó traumatismo en tobillo derecho. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la ART a pagar indemnización por incapacidad del 21,50% más intereses desde la contingencia.

Accidente in itinere Incapacidad parcial permanente Baremo de ley 24.557 Lesiones tobillo derecho Pericia medica Comision medica Esguince traumatico Incapacidad preexistente Indemnizacion Tasa activa banco nacion

Quién demanda: VAZQUE MAXIMILIANO EMMANUEL, trabajador afiliado a la Municipalidad de San Miguel.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor cuestiona las Resoluciones Homologatorias de las Comisiones Médicas que: (i) reconocieron el carácter laboral del accidente in itinere del 26 de marzo de 2023 ocurrido en la Estación de Tren Ejército de los Andes, pero (ii) determinaron que no había incapacidad. El actor afirma que el accidente le causó lesiones (esguince de tercer grado con desgarro del ligamento peroneo-astragalino anterior) con secuelas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la ART a pagar una indemnización de $ 3.671.892,81 por incapacidad parcial permanente del 21,50% de la Totalidad de Ocupación (T.O.), más intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (26 de marzo de 2023) hasta la fecha. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a los escritos constitutivos del proceso y a los términos de los Expedientes administrativos en formato digital S.R.T. N° 452224/23 y N° 163802/24, surge comprobado que el actor sufrió un accidente de trabajo IN ITINERE el 26 de marzo de 2023, el que le ocasionó lesiones. Que la contingencia fue aceptada como accidente de trabajo de carácter in itinere en los términos del art. 6° de la Ley 24.557, y se brindaron prestaciones en especie hasta el alta médica otorgada sin incapacidad." En cuanto a la incapacidad, el Tribunal valoró la pericia médica de la Dra. María Fernanda Goin, quien determinó incapacidad psicofísica parcial permanente del 29,5% según Baremo de Ley 24.557. El dictamen constataba: "Del examen físico del tobillo derecho constató tumefacción con perimetría bimaleolar de 23 cm, dolor a la palpación, y restricción de la movilidad articular con flexión dorsal de 10° (normal 20°), flexión plantar de 10° (normal 40°), inversión de 10° (normal 30°) y eversión de 0° (normal 20°). La resonancia magnética nuclear del tobillo derecho de fecha 05/10/2025 evidenció desgarro parcial de las fibras periféricas de los fascículos que conforman el ligamento colateral externo -peroneo-astragalino anterior, peroneo-astragalino posterior y peroneo-calcáneo-, con diagnóstico de esguince traumático de grado II." El Tribunal acogió parcialmente la peritación: "Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor." Sin embargo, rechazó parcialmente el componente psicológico: "No obstante, en cuanto al área psicológica considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora en relación al aspecto psicológico y asignar el 10% total a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo." Finalmente determinó: "Como corolario de ello, tengo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 21,50% de la T.O., la que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos. Ello así, por cuanto la incapacidad base se integra por las secuelas físicas del tobillo derecho fijadas en el 10% y la incapacidad psíquica determinada en el 10%, lo que arroja un subtotal del 20%. Sobre dicha base se aplican correctamente los factores de ponderación, calculados en forma porcentual y no por adición directa." Respecto a incapacidad preexistente: "Ahora bien, corresponde descontar la incapacidad preexistente del 4% (Expte. N° 79042/21, Comisión Médica de General San Martín, dictamen de fecha 03/05/2021), de carácter permanente, parcial y definitivo. A tal efecto, la incapacidad atribuible al accidente de autos debe calcularse sobre la capacidad restante, esto es, aplicando la siguiente ecuación: 22,4% × 96% = 21,50%, lo que arroja como resultado una incapacidad final del 21,50% de la T.O. atribuible exclusivamente al evento dañoso de autos." En cuanto a inconstitucionalidades: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en relación a la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 en la Causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Accidente de trabajo -acción especial-', a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19."

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