SILVA PEDRO SALVADOR C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda por incapacidad no reconocida en accidente laboral de rodilla. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar indemnización de $5.853.420 por incapacidad del 23,4% con análisis de vinculación causal.
Quién demanda: Pedro Salvador Silva, nacido el 1/7/67, trabajador de la empresa Maquinarias Caseros SA.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 20/8/21 cuando el actor sufrió una caída por escaleras que le causó torcedura de rodilla izquierda. Si bien el accidente fue aceptado administrativamente, las Comisiones Médicas no determinaron incapacidad. El demandante reclama las prestaciones del art. 14 LRT y art. 3 de la ley 26.773, alegando sufrir incapacidad psicofísica, y planteó la inconstitucionalidad de numerosos artículos del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, reconociendo que el actor es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 23,4% vinculada causalmente con el accidente de trabajo, y condenó a ASOCIART S.A. a pagar la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($5.853.420) en concepto de indemnización. Fundamentos principales: La sentencia se fundamenta en los siguientes aspectos: "Del informe de AFIP agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (20/8/21) de las que extraigo el valor mensual del ingreso base en los términos del art. 12 LRT de $78.502,67. De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 20/8/21 la actora sufrió un accidente que ha sido aceptado, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho." En cuanto a la incapacidad reconocida por pericia: "En la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: menisectomía de rodilla izquierda con secuelas (15%) y RVAN Grado II (10%) del orden del 30,75%, incluidos los factores de ponderación (17%)." Respecto a las impugnaciones de la aseguradora y el cálculo final: "El informe ha sido impugnado por la demandada y considero que corresponde hacer lugar a las impugnaciones de la aseguradora solo al aspecto psicológico y asignar el 50% del total fijado a la vinculación con la contingencia, toda vez que la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas de la esfera privada de la accionante que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto ley (art. 474 del CPCC). Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 23,4% (incapacidad 20%, factores 3,4%)." Sobre la procedencia y encuadramiento legal: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 23,4%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Sobre el cálculo de la prestación aplicando jurisprudencia de la SCBA: "Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $78.502,67 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (20/8/21) hasta el día de la fecha de $248.249,49, suma que arroja la de $326.752,16 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348."
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