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AVALO ABRAHAM JONATHAN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador demandó a la ART por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido en noviembre de 2019. El Tribunal reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 41,79% y condenó a la aseguradora al pago de $1.669.857,38 más intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Prestacion dineraria Ley 24.557 Pericia medica Lesion ligamentaria Incapacidad psiquica Decreto 659/96 Ley 27.348 Responsabilidad de art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): AVALO ABRAHAM JONATHAN, D.N.I. N° 28.169.825, nacido el 25/05/1980, trabajador que se desempeñaba en FRIGORIFICO VISOM S.A. A quién se demanda (Demandado): LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias por accidente de trabajo ocurrido el 13/11/2019. El actor relata que mientras realizaba tareas de carga y descarga de media res, se venció un aparejo que le cayó sobre el cuerpo, impactando en la rodilla derecha, generándole secuelas físicas y psíquicas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al pago de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 38/100 ($1.669.857,38), en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, más intereses conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 13/11/2019. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probados los extremos relativos a la existencia del accidente de trabajo, la vinculación laboral y la afiliación de la empleadora. Rechazó las conclusiones de la Comisión Médica Administrativa que había determinado una incapacidad del 0,00%, optando por las conclusiones periciales: "Se produjo en autos pericia médica a cargo del Dr. Emiliano Alberto Echevarría. En cuanto a la esfera física, el perito informó que el actor presenta inestabilidad anterior por lesión ligamentaria del cruzado anterior derecho con signos de hipotrofia muscular, asignando por dicho concepto una incapacidad del 22% de la Total Obrera, conforme Baremo Decreto 659/96. En relación con la esfera psíquica, el experto incorporó psicodiagnóstico y determinó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II, asignando por dicho concepto una incapacidad del 10%." Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal realizó una readecuación aritmética fundamentada: "En lo concerniente a las incapacidades establecidas en autos, observo que las impugnaciones formuladas no logran desvirtuar las conclusiones del experto ni aportan fundamentos técnico-científicos de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen clínico directo, estudios complementarios, antecedentes administrativos y evaluación psicodiagnóstica." El Tribunal determinó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 41,79% de la Total Obrera, calculada como sigue: incapacidad física del 22% más incapacidad psíquica del 10% (total puro 32%), a la cual se aplicaron factores de ponderación por edad (0,6%), alta dificultad para tareas habituales (20%) y recalificación profesional (10%), resultando un incremento del 30,6% sobre la incapacidad pura. Asimismo, el Tribunal declaró inaplicables las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme los lineamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y aplicó el régimen específico del art. 11 de la Ley 27.348 para el cálculo de intereses, sin realizar actualización autónoma del capital de condena.

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