VERON SERGIO ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador demandó la revisión de resolución médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente laboral con caída de bomba de agua. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad psicofísica parcial permanente del 16,2% de la T.O., basándose en pericia médica que acreditó nexo causal entre patologías diagnosticadas y el evento traumático.
Quién demanda: VERON SERGIO ARIEL, trabajador (nacido 07/11/1980, DNI 28.001.195)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART del empleador CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO SANTA BARBARA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica N° 383 de General San Martín (Expte. SRT 264420/22) que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo. El actor reclama el reconocimiento de secuelas incapacitantes y las correspondientes prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348).
Antecedentes de hecho: El 08/09/2021, aproximadamente a las 11:00 hs, el actor realizaba tareas como personal de mantenimiento en Barrio Santa Bárbara, Benavidez
- Los Troncos del Talar, cuando levantó una bomba de agua de aproximadamente 50 kg que se le cayó sobre el pie y tobillo izquierdo, ocasionándole traumatismo. La ART brindó prestaciones en especie (reposo, kinesiología, farmacología) y otorgó alta médica el 06/10/2021 sin incapacidad. La Comisión Médica Jurisdiccional, por resolución de fecha 14/10/2022, determinó que el trabajador no poseía incapacidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad psicofísica parcial permanente del 16,2% de la T.O., más prestación adicional conforme Ley 26.773, en la suma total de $ 1.570.097,59 más intereses desde la contingencia (08/09/2021) calculados conforme Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, a ser abonados dentro de 10 días de notificado el fallo. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante pericia médica que el actor presenta incapacidad psicofísica parcial permanente del 16,2% de la T.O. El Dr. Emiliano Alberto Echevarría realizó examen clínico y físico el 19 de abril de 2024, constatando dolor a la palpación sobre ligamento peroneo astragalino anterior con limitación en todos los arcos de movilidad del tobillo izquierdo (flexión dorsal 0°-10°, flexión plantar 0°-30°, inversión 0°-20°, eversión 0°-10°). La resonancia magnética de 06/08/2024 informó "pinzamiento del espacio tibioastragalino, discreto aumento del líquido sinovial y cambios en la señal con edema óseo en hueso astrágalo". El perito determinó: "limitación funcional del tobillo izquierdo (secuela de esguince) con incapacidad de 6%, y Reacción Vivencial Anormal neurótica grado II con manifestación depresiva con incapacidad de 10%. Aplicados factores de ponderación por edad (0,5%) e intermedia dificultad para realizar tareas habituales (15%), total 15,5% de 16%, resultando en un 2,5% adicional, y aplicada la capacidad restante por preexistencias que surgen del expediente administrativo y denunciados por el demandado de 12,4%, la incapacidad parcial y permanente resultante fue de 16,2% de la T.O."
Respecto de la aceptación de la pericia médica, el Tribunal señaló: "los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos."
El perito "estableció nexo causal entre las patologías constatadas -tendinitis crónica de los ligamentos del tobillo y trastorno por estrés postraumático
- y el mecanismo lesivo descripto, consistente en el impacto por caída de objeto pesado de aproximadamente 50 kg sobre el pie y tobillo izquierdo el día 08/09/2021, señalando que el alta médica otorgada el 06/10/2021 no reflejó recuperación funcional completa y que la pérdida funcional del segmento afectado resulta irreversible."
El Tribunal desestimó los planteos de inconstitucionalidad por considerarlos abstractos atento el cumplimiento del trámite administrativo previo. Rechazó la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme jurisprudencia de la SCBA en causa "Muzychuk" y aplicó el Art. 11 de la Ley 27.348 (modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557) para el cálculo de intereses a partir de la contingencia.
La liquidación se practicó conforme Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557: "Ingreso base ($ 93.778,04) x 53 x incapacidad (16,2%) x coeficiente de edad 65/40 = $ 1.308.414,66", adicionándose prestación conforme Art. 3 Ley 26773 por $ 261.682,93, totalizando $ 1.570.097,59.
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