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ROBLEDO JESUS EMANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere, reclamando incapacidad laboral permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $2.748.954,89 por incapacidad psicofísica del 47,90% de la Total Obrera.

Accion de revision Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Psicofisica Pericia medica Ley 24.557 Asegurador de riesgos del trabajo Prestacion dineraria Baremo indemnizatorio Causalidad

Quién demanda: Jesús Emanuel Robledo, DNI 34.514.467, nacido el 03/07/1989, trabajador que se desempeñaba como operario/repartidor de mercadería para Disma GBA S.A.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promueve acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. Reclama el reconocimiento de incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/08/2020, mientras regresaba desde su lugar de trabajo hacia su domicilio circulando en motocicleta. Un camión dobló intempestivamente causando su caída, con aprisionamiento de extremidades inferiores. Alega presentar secuelas en columna cervical, columna dorsolumbar, rodilla, tobillo y daño psíquico. El actor plantea asimismo inconstitucionalidades y requiere se condene a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión. Se acreditó que el actor presenta incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 47,90% de la Total Obrera, con relación causal respecto del accidente in itinere de fecha 24/08/2020. Se condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $2.748.954,89 en concepto de prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 apartado a) de la Ley 24.557, más intereses desde la fecha del siniestro. Se impusieron costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta que adquiera firmeza el presente pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias de autos no surge que la demandada haya abonado al actor suma alguna en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente imputable al reclamo de autos... En mérito a las consideraciones expuestas y conforme las conclusiones arribadas en la presente, habiéndose acreditado que el actor presenta una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 47,90% de la T.O., con relación causal respecto del accidente in itinere de fecha 24/08/2020, verificada asimismo la existencia de cobertura de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. al momento de la contingencia, corresponde hacer lugar a la acción instaurada." Se adoptó como base la incapacidad física pura del 36% de la Total Obrera (determinada por pericia médica del Dr. Sergio Emilio Hambra que constató limitaciones funcionales específicas con causalidad etiogénica, topográfica, cronológica y de mecánica acreditada) más la incapacidad psicológica del 5% (determinada por pericia psicológica de la Lic. Patricia Mónica Desimoni que diagnosticó Trastorno de Adaptación con ansiedad y estado de ánimo deprimido). Sobre dicha base se aplicaron factores de ponderación por dificultad intermedia para realización de tareas habituales del 15%, no amerita recalificación y edad del 1,83%, arrojando incapacidad psicofísica definitiva del 47,90% de la Total Obrera. "En tal sentido tiene dicho la S.C.B.A. que: 'La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo' (SCBA, L. 120386, 'Roldán'). Comparto asimismo la doctrina conforme la cual 'La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador' (SCBA, L. 62544, 'Reboredo')." Con respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró abstractos tales planteos y señaló la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en causa Muzychuk. Asimismo, aplicó el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557 respecto a los intereses, considerando que existía normativa legal aplicable dictada por el Congreso Nacional posterior al 5 de marzo de 2017.

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