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VILCAÑAUPA ALLPOC NICHS SILVER C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador accionó por revisión de resolución de Comisión Médica que negaba incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 29 de diciembre de 2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de indemnización por incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21,59%, más intereses y costas.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Incapacidad psicofisica parcial permanente Accidente de trabajo Ley 15.057 Indemnizacion Ley 24.557 Ley 27.348 Lumbociatalgia Baremo de incapacidad.

Quién demanda: VILCAÑAUPA ALLPOC NICHS SILVER (DNI 94.601.947, nacido el 29 de octubre de 1992), trabajador cocinero.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica Jurisdiccional que le otorgó alta médica sin incapacidad. El actor denunció que el 29 de diciembre de 2021, mientras realizaba tareas habituales en PANIFICADORA SAN JOSE S.A., sufrió un fuerte tirón a la altura de su columna dorsolumbar al levantar una bandeja pesada, generándole secuelas incapacitantes que persistían pese al alta médica otorgada el 17 de enero de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la ART al pago de $ 3.089.711,93 (suma resultante de la fórmula legal aplicable: Ingreso base $ 100.437,14 x 53 x incapacidad 21,59% x coeficiente de edad 65/29 = $ 2.574.759,94, más prestación adicional conforme Art. 3 Ley 26773 por $ 514.951,99), más intereses desde la contingencia (29 de diciembre de 2021) a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, con plazo de pago de diez días en cuenta sueldo o bancaria del trabajador. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Juan Alberto Colotta, con adhesión de las Dras. Canale y González Mora, estableció como hechos no controvertidos: el accidente de trabajo del 29 de diciembre de 2021, la vigencia de la cobertura asegurativa con SWISS MEDICAL ART S.A., la denuncia aceptada como accidente de trabajo y las prestaciones en especie brindadas hasta el alta médica sin incapacidad. Señaló: "Que en la instancia administrativa previa se determinó que el siniestrado no presenta secuelas incapacitantes con motivo del hecho dañoso, lo que se impugna por medio de la acción que se intenta." Respecto de la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." El perito Dr. Guillermo Federico Naveiro determinó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21,59% de la T.O., diagnosticando: lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas (10% de incapacidad física conforme Baremo), Reacción Vivencial Anormal Grado II (10% de incapacidad psicológica), más factores de ponderación (dificultad para realización de tareas habituales 15%, recalificación 10%, edad mayor a 31 años 2%), estableciendo nexo causal entre las patologías constatadas y el accidente de trabajo. El Tribunal concluyó: "Sentado ello, habiéndose acreditado que como consecuencia de la contingencia de fecha 29 de diciembre de 2021, el actor es portador de incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 21,59% de la T.O. la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar (Art. 2. Inc J Ley 15.057)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal los consideró abstractos, señalando que resultaban inaplicables las prevenciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme doctrina de la SCBA en causa "Muzychuk"; y que siendo la contingencia posterior al 5 de marzo de 2017, resultaba de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 que establece interés de naturaleza legal, existiendo normativa legal dictada por el Congreso Nacional, por lo que no correspondía analizar el planteo respecto del fallo "Barrios" sobre inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928.

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