NARDOIA VICTOR NICOLAS C/ NARDOIA MARTA LILIANA S/ DESPIDO
El actor demandó por indemnización por despido, multas y rubros salariales tras ser rechazado en su reclamo de registración laboral y pago de salarios adeudados. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $80.031.994, considerando acreditado el despido indirecto por incumplimientos contractuales de la empleadora. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Víctor Nicolás Nardoia, representado por la Dra. Analía Laura Paciocco.
A quién se demanda (Demandado):
Marta Liliana Nardoia.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Cobro de la suma de $4.640.400 en concepto de indemnización por despido, multas y rubros salariales. El actor alegó haber trabajado bajo relación de dependencia desde el 1/12/10 en una fábrica de muebles ubicada en calle Manuela Pedraza Nº 1026 de Villa Bosch, con un salario mensual de $45.000. Sostuvo que el contrato nunca fue registrado pese a reiterados reclamos, que hacia fines de 2019 comenzó a atrasarse en los pagos y le negó tareas, todo lo cual culminó en despido.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $80.031.994 (cifra que incluye actualización por intereses moratorios conforme a la ley 27.802), ordenando el depósito en cuenta sueldo del trabajador dentro de diez días de notificada la sentencia. Se rechazaron parcialmente algunos rubros (multa art. 8 ley 24.013, multa art. 132 bis LCT y vacaciones no proporcionales) e impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Canale, cuyo voto fue adherido por los restantes magistrados, sostuvo:
"De acuerdo a los términos de la demanda, la prueba confesional absuelta en rebeldía y la presunción emanada de la rebeldía procesal, conforme art 33 de la ley 15.057, tengo por cierto que el Sr. VICTOR NICOLAS NARDOIA trabajó bajo relación de dependencia de la Sra. MARTA LILIANA NARDOIA efectuando diversas tareas en el taller de fabricación de muebles sito en calle Manuela Pedraza Nro. 1026 de Villa Bosch."
En cuanto al despido indirecto: "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, con los hechos acreditados en cuanto a la existencia y características de la relación laboral invocada, considero ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse despedido ante la falta de respuesta a sus requerimientos y los incumplimientos contractuales -negativa de tareas, ausencia de registración y deuda salarial
- (art. 242 LCT), por lo que proceden los rubros indemnizatorios solicitados con fundamento en los arts. 231, 232 y 245 de la LCT, con el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 atento se acreditó que el trabajador intimó por el pago de dichas indemnizaciones y por el Dec PEN 34/2019, vigente al momento del despido."
Respecto de los rubros salariales: "Por no mediar prueba del pago, proceden los rubros salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2019, SAC 2017, 2018 y 2019, y las vacaciones pero en este caso sólo las proporcionales a la fracción de año trabajada, ya que las del período anterior no resultan compensables en tanto no se denunció período en que fueron gozadas."
En relación a las multas por falta de registración: "En cuanto a las indemnizaciones ley 24.013, atento a que el contrato no ha sido registrado, y el trabajador intimó a la empleadora a tal efecto, durante la vigencia del vínculo, procede la multa del art 15. En cambio, al no haber acreditado los recaudos del art 11 de la norma, en punto a la notificación a ARCA, no procede la multa del art 8."
El Tribunal aplicó la ley 27.802 para la actualización de créditos laborales: "En estos términos siendo que la indemnización así calculada asciende a $ 80.031.994 (piso calculado conforme el cálculo precedente), propongo fijar el capital de condena en dicha suma que deberá ser depositada en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria."
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