DUFOUR OSCAR DANIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador afectado por rotura de menisco en accidente laboral demanda a su ART por incapacidad no reconocida. El Tribunal revisa la resolución médica administrativa y otorga indemnización de $153.225,85 más intereses por incapacidad del 4,6% acreditada pericialmente.
Quién demanda: DUFOUR OSCAR DANIEL, nacido el 1° de octubre de 1959, trabajador que se desempeñaba como ayudante de chofer en DISTRIBUIDORA TRINIDAD SRL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora que cubría los riesgos del trabajo de la empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que había determinado una incapacidad del 4% por accidente de trabajo ocurrido el 3 de febrero de 2020. El demandante alegaba que presentaba secuelas incapacitantes superiores y que la evaluación médica administrativa fue realizada en forma arbitraria e irregular, consignándose movimientos que nunca se llevaron a cabo dada la intensidad del dolor padecido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la acción ordinaria de revisión y condenó a la demandada a abonar la suma de $153.225,85 por concepto de indemnización por incapacidad permanente, más intereses calculados con la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (3 de febrero de 2020) hasta la fecha del fallo. El pago debe efectuarse dentro de diez días en la cuenta sueldo del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la incapacidad acreditada, el Tribunal expresó: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Guillermo Federico Naveiro (Legajo 56997), luego del examen clínico y físico del actor y los estudios complementarios evaluados, concluye con fundamento en el Baremo del Decreto 659/96 de la Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 4,6% de la T.O." El perito constató cicatrices de portales artroscópicos en rodilla derecha, limitación en la flexión activa (125°) y pasiva (130°) limitada por franco dolor, evidenciando signo del Choque Rotuliano y dolor a la palpación de la interlinea ósea interna. Respecto de las críticas de la aseguradora, el Tribunal manifestó: "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." Respecto a los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal consideró que resultaban abstractos dada la existencia de normativa legal aplicable. En particular, señaló la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19 conforme a los lineamientos de la SCBA en la causa "Muzychuk", y que correspondía la aplicación del artículo 11 de la Ley 27.348 respecto al régimen de intereses legal, dado que el accidente ocurrió posteriormente al 5 de marzo de 2017. La liquidación se efectuó conforme a la fórmula del artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557: Ingreso base ($48.333,77) × 53 × incapacidad (4,6%) × coeficiente de edad 65/60 = $127.688,21, adicionándose la prestación especial del artículo 3 de la Ley 26.773 por $25.537,64, para un total de $153.225,85.
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