PAZ NESTOR RICARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda a ART por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido en 2020. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a indemnizar con $ 488.174,29 por incapacidad permanente parcial del 17,30%, rechazando la excepción de prescripción opuesta.
Quién demanda: PAZ NESTOR RICARDO, nacido el 22/09/1953, empleado de planta permanente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción ordinaria de revisión contra la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que determinó "sin incapacidad" a raíz de accidente in itinere ocurrido el 07/02/2020. El actor sufrió caída en los escalones del andén de la estación de trenes de Tortuguitas, impactando su espalda, abdomen, pelvis y rodilla izquierda. Reclama incapacidad permanente y prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda. Se determinó incapacidad permanente parcial del 17,30% de la T.O. (compuesta por incapacidad física) y se condenó a la ART al pago de $ 488.174,29 más intereses desde la contingencia (07/02/2020) a razón de Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. El pago debe efectuarse en 10 días en cuenta sueldo o bancaria del trabajador. Fundamentos principales de la decisión: "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado." El perito médico Dr. Emiliano Alberto Echevarría determinó, tras examen clínico-funcional y estudios complementarios (RMN de rodilla e RMN de columna lumbosacra), una incapacidad permanente parcial del 28,8% de la T.O., compuesta por: síndrome meniscal izquierdo con signos de hipotrofia muscular (10%), lumbalgia postraumática con manifestaciones clínicas moderadas (5%), y reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestación depresiva (10%), con factores de ponderación del 15,3%. Estableció nexo causal entre las patologías y el accidente, fundándose en que "el actor sufrió una caída con impacto directo de la zona lumbar contra superficie dura y mecanismo de flexión forzada con rotación subsecuente de la rodilla izquierda, mecánicas lesivas idóneas para la generación de las secuelas constatadas". Con relación a la prescripción: "Por lo tanto, habiéndose promovido la acción judicial en fecha 29 de abril de 2022, la misma no se hallaba prescripta. Asimismo, de las constancias del expediente administrativo obrante en autos se puede apreciar que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, obteniendo la disposición de clausura pertinente en dicha fecha, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 27.348. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.700, 'Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional', resolvió, por mayoría, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad de noventa días hábiles judiciales previsto por el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para interponer la acción ordinaria de revisión plena contra la resolución de la comisión médica jurisdiccional." Respecto a la incapacidad psicológica, la perito psicóloga Liñan, Patricia Cristina concluyó que "no se constataron consecuencias psicológicas disvaliosas atribuibles al accidente de autos" y fijó incapacidad psíquica en cero por ciento (0%), por lo que la incapacidad final se redujo de 28,8% a 17,30%. En cuanto a la liquidación: "habiéndose acreditado que como consecuencia de la contingencia de fecha 07/02/2020, el actor es portador de incapacidad física parcial permanente y definitiva del 17,30% de la T.O., la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar (Art. 2. Inc J Ley 15.057)". La fórmula aplicada fue: Ingreso base ($ 54.060,93) x 53 x incapacidad (17,30%) x coeficiente de edad 65/66 = $ 488.174,29.
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