Logo

TEJEDA MANUEL HECTOR C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajador carpintero promovió acción de revisión contra resolución de Comisión Médica que determinó incapacidad laboral del 4,77% por accidente in itinere. El Tribunal hizo lugar a la demanda, aumentó el porcentaje de incapacidad a 6,60% con base en pericia médica y condenó a la ART al pago de indemnización de $229.909,81.

Quién demanda: TEJEDA MANUEL HECTOR, DNI N° 16.306.842, nacido el 17/03/1963, oficial carpintero con 20 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria de revisión contra la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 4,77% de la T.O. Impugna dicho porcentaje alegando secuelas incapacitantes derivadas del accidente en mayor porcentaje al determinado administrativamente. Solicita prestaciones dinerarias en base a la Ley 27.348. Antecedentes del hecho: El 20 de noviembre de 2020, aproximadamente a las 18 horas, el actor se encontraba retornando a su domicilio en bicicleta luego de cumplir su jornada laboral en la empresa C Y A AMOBLAMIENTOS A MEDIDA (CUIT: 30-71507503-9). Al circular por la altura de la calle Colón y Lafayette, una cinta de protección que se encontraba en una obra de reparación de calle fue volada por el viento y se enganchó en la rueda delantera de su bicicleta, provocando que perdiera el equilibrio y cayera al pavimento hacia adelante, golpeando el frente de su cuerpo. Fue asistido por transeúntes y llevado mediante ambulancia al Centro Médico Integral Fitz Roy, donde se le diagnosticó traumatismo de hombro derecho con impotencia funcional y fractura distal de clavícula derecha. Fue operado el 30/11/2020 mediante osteosíntesis de clavícula con colocación de dos botones de titanio. Recibió sesiones de kinesiología y tratamiento de rehabilitación hasta el alta médica del 30/03/2021, con reingreso posterior el 27/12/2021 y nuevo alta el 28/04/2022.

¿Qué se resolvió?

1. Rechazo de excepción de cosa juzgada administrativa: El Tribunal rechazó la excepción opuesta por la demandada, considerando que el actor cumplió con la instancia administrativa previa y que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 131.700 "Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional", resolvió por mayoría confirmar la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad de noventa días hábiles judiciales previsto por el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. 2. Acogimiento de la acción de revisión: Se hizo lugar a la acción ordinaria de revisión promovida por el actor contra la resolución de la Comisión Médica que determinó incapacidad del 4,77%. 3. Determinación de incapacidad: Se acogió la pericia médica que concluyó una incapacidad física parcial y permanente del 6,60% de la T.O., superior a la determinada administrativamente. 4. Condena al pago: Se condenó a ASOCIART SA a abonar al actor la suma de $ 229.909,81, que corresponde al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 70/2020, aplicable a la fecha del siniestro. 5. Intereses: Se aplicarán intereses correspondientes a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia de fecha 20/11/2020 hasta el día de la fecha, con liquidación a practicarse por secretaría. 6. Plazo de pago: La suma deberá abonarse en plazo de 10 días de notificada la sentencia en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad del trabajador. 7. Costas: Se impusieron costas a la demandada atento su carácter de vencida. --- FUNDAMENTOS PRINCIPALES Sobre la procedencia de la demanda y competencia: "Así planteado, no existe controversia en cuanto a que: el actor Sr. TEJEDA MANUEL HECTOR, nacido el 17/03/1963, prestó labores para C Y A AMOBLAMIENTOS A MEDIDA, y que esta empresa tenía cobertura asegurativa en los términos de la LRT con ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO vigente a la fecha del siniestro. De acuerdo a los escritos constitutivos del proceso y a los términos del Expediente administrativo agregado a la causa en formato digital SRT N° 338430/22, surge comprobado que el actor sufrió un accidente in itinere el 20/11/2020 (Nro. Accidente: 496790202002962100), el que le ocasionó fractura distal de clavícula derecha con intervención quirúrgica y limitación funcional del hombro derecho. Que la contingencia fue aceptada como accidente de trabajo, y se brindaron prestaciones en especie, hasta el alta médica." Sobre la excepción de cosa juzgada administrativa: "En relación a la excepción de cosa juzgada administrativa introducida por la parte demandada, teniendo en cuenta que el actor inició el correspondiente trámite administrativo y por el cual se emitió un dictamen médico, se colige que de las constancias del expediente administrativo obrante en autos se puede apreciar que el actor cumplió con la instancia administrativa previa, obteniendo la disposición de clausura, notificándose e iniciando el expediente judicial en plazo, quedando expedita la vía judicial de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 27.348. Ahora bien, sin perjuicio que la demanda judicial fue interpuesta en plazo, la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.700, 'Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional', resolvió, por mayoría, confirmar la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad de noventa días hábiles judiciales previsto por el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057 para interponer la acción ordinaria de revisión plena contra la resolución de la comisión médica jurisdiccional." Sobre la pericia médica y determinación de incapacidad: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dr. Sergio Emilio Hambra, MP 226618, luego del examen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad física parcial y permanente de 6,60% de la T.O. El perito examinó al Sr. Tejeda Manuel Hector, de 61 años de edad, sexo masculino, DNI N° 16.306.842, quien refirió desempeñarse como oficial carpintero con 20 años de antigüedad. Constató como antecedente del accidente la fractura distal de clavícula derecha operada por la ART, con colocación de dos botones de titanio en fecha 3/12/2020. Al examen anatómico y funcional del hombro derecho, el galeno registró presencia de puntos dolorosos, drop sign dudoso, y limitación en la elevación anterior (0° a 100°) y rotación externa (0° a 60°), determinando una incapacidad funcional por esa región del 6,00%. Sobre estudios complementarios solicitados por el perito, la resonancia magnética nuclear de hombro derecho evidenció: tendón de la porción larga del bíceps ubicado en corredera bicipital con aumento de líquido en su vaina, disminución del espacio subacromial, artificios por material de fijación a nivel del tercio distal de la clavícula y en la apófisis coracoides, y engrosamiento de las fibras del tendón del músculo supraespinoso. La radiografía de clavícula derecha mostró disminución del espacio subacromial y material de fijación a nivel del tercio distal de la clavícula y en la apófisis coracoides. El psicodiagnóstico reveló indicadores emocionales de ansiedad con pocos me

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar