VERA NANCI BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Trabajadora demanda revisión de porcentaje de incapacidad por accidente laboral con fractura de miembro superior. El Tribunal de Trabajo de San Martín hizo lugar a la acción y fijó la incapacidad en 15,01%, condenando a la ART a abonar $627.444,78 más intereses legales.
Quién demanda: VERA NANCI BEATRIZ, trabajadora nacida el 12/05/1976, con DNI 25.111.434, representada por el Dr. Alejandro Alberto Elencoff.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora que brindaba cobertura a su empleador PIUMA MAXIMILIANO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución Homologatoria dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 en el Expediente SRT 216458/22. La actora impugna el porcentaje de incapacidad del 7.30% determinado administrativamente, alegando que presenta mayores secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el 12/02/2021. El accidente: Mientras realizaba labores de limpieza, la actora tropezó y cayó sobre su brazo derecho, sufriendo fractura de cúbito y radio derecho, con luxación radiocubital distal y lesión del ligamento triangular. Fue intervenida quirúrgicamente en dos oportunidades y realizó rehabilitación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo número cuatro de San Martín hizo lugar a la acción ordinaria de revisión, rechazando el porcentaje de incapacidad determinado administrativamente (7.30%) y acogiendo la pericia médica que concluyó en una incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 15,01% de la Total Obrera. Fundamentos principales de la decisión: "De la pericia médica agregada por presentación electrónica, expedida por el perito designado en autos, Dra. Marianela Gérez, luego del exámen clínico y físico del actor y los estudios complementarios solicitados, concluye con fundamento en el Baremo de Ley 24.557 que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente de 15,01% de la T.O. La perito médica Dra. Marianela Gérez, tras el examen clínico y físico de la actora y los estudios complementarios solicitados, concluyó que presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 15,01% de la Total Obrera. Desglosó la incapacidad física en un 8% por limitación funcional de la muñeca derecha, sumando un 5% por ser miembro superior hábil, y un 5% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II. Aplicó factores de ponderación por dificultad para la tarea y edad, resultando un 1,61% adicional, arribando al 15,01% definitivo. Estableció el nexo causal entre las patologías constatadas y el hecho traumático denunciado, destacando la evolución tórpida de la movilidad de la muñeca derecha a pesar de las intervenciones quirúrgicas y las sesiones de fisioterapia." "Así las cosas, en lo concerniente a la incapacidad física establecida en la pericial atacada, observo que los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente, cuyas conclusiones constituyen derivación razonada de los exámenes y estudios complementarios del peritado. Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos." "Habiéndose acreditado que como consecuencia de la contingencia de fecha 12/02/2021, el actor es portador de incapacidad psicofísica parcial permanente y definitiva del 15,01% de la T.O. la existencia de cobertura asegurativa en los términos de la LRT entre su patronal con la accionada ART, en vigencia a la fecha de esta contingencia y el cumplimiento del trámite administrativo previo y obligatorio ante CM, la acción de revisión debe prosperar." Cálculo de la indemnización: El Tribunal liquidó la prestación conforme al Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, tomando el Ingreso Base de $22.957,15, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 15,01% y por el coeficiente de edad (65/44), resultado que fue de $269.795,85. Por ser inferior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 70/2020 ($522.870,65), se aplicó el piso mínimo. Se adicionó la prestación adicional del Art. 3 Ley 26773 por $104.574,13, llegando a un total de $627.444,78, más intereses desde la fecha del accidente (12/02/2021) a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina. Sobre los planteos de inconstitucionalidad: El Tribunal consideró que los planteos de inconstitucionalidad resultaban abstractos, atento que la contingencia fue con posterioridad al 5 de marzo de 2017, siendo de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 que consagra un interés de naturaleza legal. Rechazó asimismo la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 siguiendo la doctrina de la causa Zuccoli. Costas: Se impusieron las costas a la demandada por su carácter de vencida, diferiendo la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: