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VON SPECHT ALEJANDRA LILEN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Oficial de policía demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2020. El Tribunal condenó al demandado a abonar $3.206.553,24 por incapacidad psicofísica permanente del 35,84% de la Total Obrera, confirmando la pericia médica judicial que reconoció secuelas en columna cervical, lumbar y daño psíquico.

Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente Pericia medica Ley 26.773 Dano psiquico Ingreso base mensual Ripte Fisco provincial Empleador autoasegurado

Quién demanda: Von Specht Alejandra Lilen, oficial de policía dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias por accidente de trabajo ocurrido el 9 de noviembre de 2020, cuando la actora fue embestida por un vehículo particular mientras cumplía funciones de apoyo a un móvil policial, resultando con traumatismo encéfalo craneano, cervicalgia y lumbalgia postraumática, traumatismo de hombro derecho y secuelas psíquicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $3.206.553,24, que incluye la prestación prevista por el artículo 14, inciso 2, apartado a) de la Ley 24.557 y el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773 (incremento del 20%), más intereses desde la fecha del accidente hasta el pronunciamiento conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. El pago debe efectuarse dentro de sesenta días mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la pericia médica realizada por la Dra. María Fernanda Goin, quien concluyó que la actora presenta incapacidad psicofísica parcial y permanente del 35,84% de la Total Obrera, derivada del accidente de trabajo. La experta discriminó la incapacidad del siguiente modo: cervicobraquialgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas del 10%; lumbociatalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas del 10%; reacción vivencial anormal neurótica grado II del 10%; traumatismo cráneo encefálico sin pérdida de conocimiento, con cefaleas y mareos repetitivos, del 2%; y factores de ponderación del 5,2%. El Tribunal rechazó las objeciones formuladas por la demandada, señalando: "En lo concerniente a la incapacidad establecida en autos, observo que las impugnaciones formuladas no logran conmover las conclusiones de la experta ni aportan fundamentos técnico-científicos de mayor entidad que permitan apartarme de lo informado, máxime cuando el dictamen se encuentra fundado en examen clínico, estudios complementarios objetivos y valoración médico legal conforme Baremo de Ley." El Tribunal citó doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, sosteniendo que: "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA LP L. 120386 S 03/10/2018 "Roldán, Gastón Marcelo contra La Segunda ART S.A. Apelación"). Asimismo, el Tribunal sostuvo que "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA LP L. 62544 S 23/02/1999 "Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A. s/ Enfermedad profesional"). En relación al Ingreso Base Mensual, el Tribunal adoptó prudentemente el valor de $67.090,60 actualizado por RIPTE, rechazando el método de cálculo propuesto por la demandada. La fórmula legal aplicada fue: $67.090,60 x 53 x 35,84% x 65/31 = $2.672.127,70, que resulta superior al piso mínimo proporcional de $1.248.479,95, por lo que se aplicó el importe de la fórmula legal. Se adicionó el incremento del 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773 para accidentes ocurridos en ocasión del trabajo, equivalente a $534.425,54, llegando a una condena total de $3.206.553,24. El Tribunal declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad al resultar innecesarios por la estimación de la demanda. Asimismo, determinó la inaplicabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Se rechazó el planteo de la demandada vinculado con la aplicación del método de capacidad restante por la existencia de otros reclamos iniciados por la actora, al no encontrarse acreditada una incapacidad previa firme y cuantificada. Las costas se impusieron a la demandada vencida, diferindo la regulación de honorarios hasta que adquiera firmeza el pronunciamiento.

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