GEBEL MAXIMILIANO ARIEL C/ ACERO RACK ARGENTINA S.R.L S/ DESPIDO
Actor demanda a empleador por incumplimiento de obligaciones laborales derivadas de despido sin justa causa, reclamando aguinaldo, vacaciones, fondo de desempleo, multas y días trabajados. El Tribunal condenó parcialmente al demandado al pago de $97.104,86 con actualización conforme a la Ley de Modernización Laboral 27.802, rechazando solo el reclamo por Ley 25.323.
Quién demanda: Maximiliano Ariel Gebel, trabajador.
¿A quién se demanda?
ACERO RACK ARGENTINA S.R.L., empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de aguinaldo adeudado, vacaciones proporcionales con SAC, fondo de desempleo, multas conforme arts. 15, 17, 18 de Ley 22.250, indemnización por incumplimiento de art. 18 Ley 22.250, haberes del mes de despido, artículo 53 ter Ley 11.653, e incremento por Ley 25.323. El actor acreditó haber trabajado desde el 5.9.18 como "cortador, soldador y armador de estanterías metálicas" en categoría de oficial, con una mejor remuneración mensual de $16.000. La relación se extinguió el 26.11.18 mediante comunicación de la demandada prescindiendo de sus servicios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda condenando a ACERO RACK ARGENTINA S.R.L. al pago de $97.104,86 que incluye: indemnización art. 18 Ley 22.250 ($52.000), incremento indemnización art. 18 Ley 22.250 ($17.333,33), fondo de desempleo ($3.840), haberes noviembre ($13.333,33), aguinaldo ($3.155,54), vacaciones proporcionales con SAC ($1.920) y art. 53 ter Ley 11.653 ($5.522,66). Se rechazó el reclamo por Ley 25.323 por no ser aplicable a trabajadores de industria de la construcción.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la demandada fue declarada en rebeldía, lo que generó presunción sobre la veracidad de los hechos afirmados por el actor. Respecto de esto, el tribunal señaló: "La declaración de rebeldía solo crea una presunción sobre la veracidad de los hechos afirmados en la demanda, pero no tiene por sí el efecto que la misma sea procedente, siendo facultad privativa del juez determinar si, no obstante la misma, se encuentran o no acreditados los presupuestos fácticos del reclamo". El tribunal valoró conjuntamente la rebeldía del principal y la confesión ficta derivada de la incomparecencia a declarar, acreditando la existencia de contrato laboral conforme arts. 21 y 35 Ley 22.250.
Respecto de la falta de exhibición de documentación laboral, el Tribunal aplicó la presunción del art. 55 LCT: "en cuanto a esta cuestión pondero la falta de exhibición por parte del demandado de la documentación laboral contemplada por los arts.52 y cc de la L.C.T, ello no obstante encontrarse debidamente intimada en fecha 6.5.24. Tal hecho provoca la operatividad de la presunción que dimana del art. 55 de la LCT en favor de los hechos denunciados por el actor como característicos de la relación laboral".
En relación a la aplicación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, el Tribunal realizó un exhaustivo análisis de constitucionalidad. Respecto de la derogación de penalidades previas, expresó: "Así, esos preceptos, más allá de la denominación que se les hubiera asignado doctrinaria y jurisprudencialmente a lo largo del tiempo como multas, sanciones o agravamientos, no dejan de ser 'indemnizaciones' regladas en favor del trabajador ante incumplimientos del principal, cuya consecuencia ha sido el devengamiento de créditos en favor del mismo con anterioridad a la sanción de la nueva ley y que como tales gozan de la garantía de propiedad prevista en el art. 17 Const. Nac.". Concluyó que las derogaciones contenidas en la ley 27.742 no resultan operativas respecto de créditos ya devengados.
Sobre la aplicación del art. 55 Ley 27.802 para la actualización de créditos, el Tribunal sostuvo: "en razón de tratarse de institutos de naturaleza diferente, teniendo en cuenta que la actualización responde a la variación del poder adquisitivo de la moneda, mientras que los intereses moratorios, -art. 768 Cód. Civ. y Com.-, 'constituyen una sanción resarcitoria, una obligación derivada de la privación del capital'". Respecto del límite del 67% establecido por la norma, expresó: "el límite del 67 % establecido por la norma no es antojadizo, se basa en la añosa doctrina de la confiscatoriedad fijada por el Máximo Tribunal de la Nación", relacionando este criterio con la jurisprudencia en Vizzoti y precedentes provinciales.
El Dr. Michienzi en su adhesión al voto enfatizó: "la disposición no opera como un techo restrictivo, sino como un mínimo que impide que la aplicación de la tasa pasiva -en contextos inflacionarios
- derive en una desvalorización sustancial del crédito. Interpretar lo contrario importaría admitir que el propio legislador ha convalidado la pérdida de hasta un 33 % del valor real del crédito laboral, lo que conduciría a un resultado manifiestamente irrazonable, al afectar derechos de raigambre constitucional".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: