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CASTILLO CINTIA MABEL C/ SISLIMP SRL S/ DESPIDO

Despido indirecto de trabajadora por incumplimiento de pago de salarios y SAC durante licencia psiquiátrica. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $622.562,36 en concepto de indemnizaciones, preaviso, integración y deudas salariales, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad.

Despido indirecto Incumplimiento de pago Licencia psiquiatrica Deuda salarial Intimacion fehaciente Ley 27.802 Constitucionalidad Actualizacion de creditos Indemnizacion por despido Ley de contrato de trabajo

Quién demanda: Cintia Mabel Castillo, trabajadora.

¿A quién se demanda?

SISLIMP SRL, empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido incausado, salarios adeudados, SAC, vacaciones y diversas acreencias derivadas de los arts. 2 de Ley 25.323, 45 ley 25.345 y los DNU 34/2019 y 329/2020. La actora trabajó como personal de maestranza desde el 02/10/2018 con una remuneración de $35.000 mensuales. Comenzó a gozar de licencia psiquiátrica en junio de 2020, siendo la empleadora incapaz de pagar los salarios de julio-agosto/2020 y SAC del 1er semestre/2020. La trabajadora intimó en múltiples ocasiones al pago bajo apercibimiento de considerarse despedida, y finalmente el 01/09/2020 se consideró injuriada y despedida por culpa exclusiva de la empleadora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a SISLIMP SRL a abonar $622.562,36 por concepto de indemnización por despido, preaviso, integración, deuda salarial, vacaciones proporcionales 2020, SAC proporcional 2020, multa por art. 2 de Ley 25.323, aplicación de DNU 34/2019 y sanción por art. 53 ter. de Ley 11.653. Se rechazó el reclamo por DNU 39/2020. Se ordenó a la demandada entregar certificados de trabajo dentro de treinta días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el vínculo laboral entre las partes, estableciendo que la actora se desempeñó como personal de maestranza desde el 02/10/2018 percibiendo una remuneración efectiva de $35.000 mensuales. Respecto de las características del contrato, el Dr. Mena expresó: "En cuanto a esta cuestión pondero la falta de exhibición por parte de la demandada de la documentación laboral contemplada por los arts.52 y cc de la L.C.T., ello no obstante encontrarse debidamente intimados. Tal hecho provoca la operatividad de la presunción que dimana del art. 55 de la LCT en favor de los hechos denunciados por el actor como característicos de la relación laboral." Respecto de la desvinculación, el Tribunal consideró justificado el despido indirecto asumido por la trabajadora, fundamentando: "El art. 242 de la L.C.T. to. Establece que 'una de las partes podrá hacer denuncia del contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injurias y que por su gravedad no consientan la prosecución de la relación.' Resulto justificada la decisión asumida por la Sra. Cintia Castillo?, entiendo que si." El Tribunal valoró especialmente que "la parte actora intimó a la accionada al pago del salario adeudado del mes de Julio/2020 y SAC. 1er Semestre/2020, ello bajo apercibimiento de considerar ofensivo el proceder de la empleadora" y que "ha quedado demostrado en la sentencia de los hechos que la actora se consideró despedida el 01/09/2020 ante la falta de pago del salario, del mes de Junio/2020 y SAC. 1er. Semestre/2020". El fallo consignó: "Encontrándose ajustada a derecho la decisión de la Sra. Cintia Castillo de denunciar el contrato de trabajo fundado en justa causa (art.246 de la LCT) atento que la inobservancia del empleador de la obligación alegada por la accionante como injuria, reviste tal gravedad que impide la prosecución del vínculo." En cuanto a la aplicación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el Tribunal efectuó un análisis de constitucionalidad del art. 55, concluyendo que la norma supera el test constitucional. El Dr. Mena expresó que el límite del 67 % establecido por la norma "no es antojadizo, se basa en la añosa doctrina de la confiscatoriedad fijada por el Máximo Tribunal de la Nación" y que "el Máximo Tribunal de la Nación ha precisado, a través del voto emitido por el Dr. Fayt, que el legislador al disponer que es orden público ha definido a la ley como contenedora de un conjunto de principios de orden superior estrechamente vinculados a la existencia y conservación de la organización social establecida". Respecto de la aplicación inmediata de la norma, el Tribunal sostuvo: "en razón de lo expuesto, los créditos devengarán intereses, desde que cada suma se tornó exigible, conforme lo dispuesto por el art. 55 ley 27.802, hasta la fecha que se practique la liquidación por secretaria." El Dr. Michienzi sostuvo en disidencia parcial respecto del mecanismo de actualización que "la disposición no opera como un techo restrictivo, sino como un mínimo que impide que la aplicación de la tasa pasiva -en contextos inflacionarios
- derive en una desvalorización sustancial del crédito." Finalmente, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, permitiendo la actualización de los créditos laborales conforme la nueva normativa.

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