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PAPASIDERO MARIA LUZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda revisión de resolución de comisión médica por accidente laboral con disminución de capacidad psicofísica. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación y condenó a la aseguradora a abonar indemnización de $847.117,20 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual.

Accion de revision de resolucion comision medica Accidente de trabajo Incapacidad laboral psicofisica Inconstitucionalidad prohibicion de indexacion Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Decreto 659/96 baremo Ripte actualizacion monetaria Derecho de propiedad Dignidad del trabajador Reparacion integral dano Sujeto de tutela constitucional preferente

Quién demanda: María Luz Papasidero, trabajadora de la Municipalidad de Vicente López.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional que determinó que la actora "no posee incapacidad" por accidente laboral ocurrido el 9 de marzo de 2020. La actora sostiene padecer disminución de capacidad física del 18% y psicológica del 10%. Plantea además la inconstitucionalidad de diversos preceptos contenidos en las leyes 24.557, 26.773 y 27.348.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $847.117,20 en concepto de indemnización. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 ley 23.928 (según ley 25.561), 11 ap. 2 ley 27.348 (que modifica art. 12 ley 24.557) y decreto 669/19. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad física: El Tribunal validó el dictamen pericial del médico tratante de fecha 15/04/2022 que concluyó: "la actora presenta una limitación funcional en el tobillo derecho, y que la misma conforme baremo decreto 659/96 le genera una incapacidad de 8,8% como consecuencia del accidente en ocasión de trabajo sufrido el 09.03.2020." El juzgador expresó: "teniendo en cuenta los elementos empleados para realizar la experticia (examen físico de la Sra. Papasidero realizado por el perito y estudio) y las conclusiones a las que el experto ha arribado, estimo que el dictamen reúne las características y condiciones suficientes para validarlo como tal, toda vez que los fundamentos y conclusiones del mismo comprenden todos los requisitos de lógica, técnica, ciencia y equidad para crear en mi certeza respecto de las conclusiones allí indicadas." Respecto de la incapacidad psicológica: El Tribunal rechazó el porcentaje del 7% propuesto por la perito psicóloga y lo redujo al 3,5% conforme a la tabla del decreto 659/96, en razón de que el dictamen reconocía "concausalidad indirecta" sin poder discriminar porcentualmente qué parte del daño provenía del siniestro. El Tribunal sostuvo: "el informe resulta incompleto al no poder discriminar en que porcentual el siniestro acaecido ha agravado rasgos patógenos de la personalidad de base de la accionante, y toda vez que el dictámen reconoce una concausalidad indirecta puedo estimar razonable fijar en la mitad (50%) la proporción de la incapacidad atribuible al hecho objeto de autos." Respecto de la sumatoria de incapacidades: El Tribunal modificó su criterio anterior, estableciendo que cuando las patologías guardan relación directa con el siniestro y reconocen un único origen, corresponde la sumatoria directa en lugar del método de capacidad restante (fórmula de Balthazard): "conforme surge de los informes médico y psicológico producidos-, las patologías que padece la trabajadora guardan relación directa con el infortunio sufrido y, por ende, reconocen un único origen, que no es otro que el referido accidente, por ello resulta acertado determinar la incapacidad obrera total conforme la sumatoria directa de la incapacidad física y de la incapacidad psíquica." Determinó incapacidad psicofísica total de 12,3% (8,8% + 3,5%). Respecto de la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación: El Tribunal declaró inconstitucionales los arts. 7 ley 23.928 (según ley 25.561), 11 ap. 2 ley 27.348 y decreto 669/19, aplicando doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Expresó: "la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 en cuanto colisiona con preceptos normativos supralegales integrados al bloque constitucional." Referenciando el precedente "Barrios" de la SCBA, el Tribunal enfatizó: "la Suprema Corte dispuso en el caso referido que las deudas dinerarias deben ser indexadas para conservar su valor y de allí satisfacer el imperativo constitucional... Concluyó en definitiva que la aplicación de la citada tasa bancaria -cuando luce negativa
- en comparación con el poder adquisitivo de la moneda, importa afectación constitucional." Y concluyó que "Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela." Respecto del cálculo indemnizatorio: Aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2° inc. a) LRT: $ 46.647,24 x 53 x 12,3 % x (65/28) = $ 705.931,00 Adicionó el 20% correspondiente al art. 3 ley 26.773 por la suma de $ 141.186,20, llegando a un total de $ 847.117,20. Estableció que dicho monto debe actualizarse conforme índice RIPTE desde que el crédito se hizo exigible hasta la liquidación, con adición de interés puro al 3% anual.

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