ROJOS AGUSTIN EZEQUIEL C/ BETTER CATERING S.A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado reclamando indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC, multas y decreto 34/19. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $1.119.429,62 por considerar no acreditada la causa del despido alegada por la empleadora.
Quién demanda: Agustín Ezequiel Rojos, trabajador.
¿A quién se demanda?
BETTER CATERING S.A., empresa de servicios de catering.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor demanda por despido incausado ocurrido el 29 de julio de 2021, reclamando: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, SAC 2021, vacaciones proporcionales, multa prevista en art. 80 LCT (art. 45 Ley 25.345), multas por las Leyes 25.323 (arts. 1 y 2) y Decreto 34/19, más certificados de trabajo conforme art. 80 RCT. El actor ingresó el 12 de junio de 2017 desempeñándose como peón con una remuneración de $62.968,02 en mayo 2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a BETTER CATERING S.A. al pago de $1.119.429,62 dentro de diez días. Rechazó la demanda respecto de la multa prevista en el art. 1 de la Ley 25.323. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561. Ordenó la actualización conforme art. 55 Ley 27.802.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró probada la relación laboral entre las partes y que el despido se produjo el 29 de julio de 2021 fundándose en ausencias injustificadas del trabajador. Sin embargo, resolvió que tales causas no fueron acreditadas por la empleadora:
"De acuerdo al texto del telegrama rescisorio de fecha 29 de julio de 2021 la demandada funda el despido en ausencia sin aviso y antecedentes disciplinarios. Ahora bien, negado expresamente por el accionante los extremos denunciados, recae sobre quien los invoca -la empleadora
- la prueba de los hechos que habían dado lugar al despido en análisis, afirmaciones que ante la orfandad de actividad probatoria considero no acreditadas".
El Tribunal aplicó la doctrina del Alto Tribunal provincial según la cual: "Quien invoca una justa causa de despido debe acreditarla ya que es obligación de las partes aportar las pruebas de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés".
Asimismo, el Tribunal resolvió que: "Según surge de los hechos que anteceden no encuentro acreditadas las circunstancias objetivas que habrían justificado la máxima sanción dispuesta por la empleadora BETTER CATERING S.A., ya que esta no ha logrado acreditar la causa invocada".
Respecto de la aplicación de la Ley 27.742 (Ley de Bases), el Tribunal consideró que las derogaciones de los arts. 99 y 100 de dicha ley no resultan operativas en el caso, toda vez que los créditos laborales reclamos se devengaron con anterioridad a su sanción y gozan de protección constitucional. El Tribunal sostuvo: "las derogaciones contenidas en la ley 27.742 no se tornan operativos en el caso", fundamentando que la sentencia tiene carácter meramente declarativo y que el crédito ya se encontraba incorporado al patrimonio del trabajador.
Respecto de la actualización de créditos, el Tribunal aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, superando su test de constitucionalidad. Consideró que el límite del 67% establecido por dicha norma se basa en la doctrina de confiscatoriedad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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