Logo

FERNANDEZ ESTEFANIA VICTORIA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora accidentada en trayecto hacia su domicilio reclama indemnización por incapacidad del 21,7% derivada de entorsis de tobillo e incapacidad psicológica. El Tribunal de Trabajo condenó a abonar $ 3.464.608,70 con actualización por RIPTE, declaró inconstitucional la prohibición de indexación y rechazó la indemnización adicional por accidente in itinere.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Prohibicion de indexacion Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion por incapacidad Ripte Incolumidad del credito Trabajador publico

Quién demanda: Estefanía Victoria Fernández, trabajadora de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (en su carácter de sujeto autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere del 8 de junio de 2022, donde la trabajadora pisó un pozo en el trayecto de regreso a su domicilio, sufriendo entorsis de tobillo izquierdo. Se reclamaba el pago de $ 1.727.832 inicialmente, más la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado a abonar $ 3.464.608,70 en concepto de la indemnización contemplada en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, rechazando la indemnización adicional de pago único. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó una incapacidad psicofísica del 21,7%, integrada por un 11,7% en el aspecto físico (limitación funcional de la articulación del tobillo izquierdo con factores de ponderación por edad y tipo de actividad) y un 10% en el plano psicológico (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II). Respecto de la pericia física, el Tribunal expresó: "teniendo en cuenta los elementos empleados para realizar la experticia (exámen físico de la Sra. Fernández realizado por el perito y estudio) y las conclusiones a las que la experto ha arribado, estimo que el dictamen reúne las características y condiciones suficientes para validarla como tal, toda vez que los fundamentos y conclusiones del mismo comprenden todos los requisitos de lógica, técnica, ciencia y equidad para crear en mi certeza respecto de las conclusiones allí indicadas." Respecto de la prohibición de indexación, el Tribunal declaró inconstitucional el art. 11 de la ley 27.348 que modificaba el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557. El voto consideró que "la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 en cuanto colisiona con preceptos normativos supralegales integrados al bloque constitucional como aquellos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales." Asimismo, sostuvo que "la Suprema Corte ha resuelto que el juez o tribunal interviniente debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito. Incolumidad, significa 'sano, sin lesión ni menoscabo'." Respecto del rechazo de la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773, el Tribunal aceptó la doctrina de la Suprema Corte Provincial en los autos "Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia ART SA y otro s/ Accidente in itinere" (Ac. 119002, 25/04/2018), concluyendo que "en estos casos devienen improcedentes los reclamos que pretenden encontrar sustento en una supuesta responsabilidad civil del empleador" y que "la solución propuesta se ajusta al criterio adoptado por la Corte federal." Sin embargo, el Dr. Mollo dejó constancia de su disidencia opinativa respecto de este punto, sosteniendo que "la exclusión -inexplicable e inexplicada
- de los supuestos de accidentes que no hayan ocurrido en el lugar de trabajo o mientras el trabajador se encuentre a disposición del empleador, con clara intención de marginar del alcance de la cobertura adicional a los accidentes in itinere que forman parte del ámbito de responsabilidad impuestos por las A.R.T." resultaría "reprochable constitucionalmente, en tanto la misma contraría el principio de igualdad (art. 16 CN)." El cálculo final se realizó conforme al art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT: $ 120.497,66 x 53 x 21,7% x (65/26) = $ 3.464.608,70, monto que fue actualizado mediante índice RIPTE desde la fecha en que el crédito se hizo exigible, adicionándose interés del 3% anual para mantener la incolumidad del crédito.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar