Logo

SAAVEDRA DANIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declara incompetente en causa de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal declinó competencia territorial a favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, por aplicación de la doctrina legal de la Suprema Corte que fija competencia conforme al domicilio real del trabajador y la sede de la comisión médica interviniente. ---

Competencia territorial Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Improrrogabilidad Fuero laboral Revision judicial Domicilio del trabajador Tribunal del trabajo Accion de revision.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Saavedra, Daniel Alejandro A quién se demanda (Demandado): Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de resolución dictada por Comisión Médica Jurisdiccional, conforme art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 (art. 103 de la misma norma). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declaró incompetente para entender en la presente causa por razones de competencia territorial, inhibiéndose de continuar en el conocimiento de la misma y declinando competencia en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su incompetencia en la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en reiterados precedentes. En primer lugar, señaló que conforme al art. 2, segundo párrafo, de la Ley 27.348 —norma de adhesión provincial mediante Ley 14.997—, "la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional delimita la competencia del tribunal que debe intervenir como revisor judicial" y que "el trabajador podrá recurrir la decisión administrativa ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la Comisión Médica que intervino." En particular, el Tribunal se basó en el precedente "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025) de la Suprema Corte, el cual concluyó que "al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes —a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela—, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme lo disponen los arts. 1° y 2° de la Ley 27.348, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057." El Tribunal subrayó que "el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." En el caso concreto, se determinó que "la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, haciendo uso de la opción de la competencia por su domicilio real en la calle ANICETO DIAZ 1189 de FLORENCIO VARELA (ver folio 6 del Expte SRT-197049-25), conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 27.348." Y que conforme a la Resolución SRT 23/2018 y la Resolución 326/2010 de la SCBA, "la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N.º 1 con sede en Florencio Varela." ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar