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SANCHEZ SELENE JAQUELINE C/ ELABORADO SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Trabajadora reclama horas extraordinarias no abonadas, comisiones y liquidación final tras su renuncia. El Tribunal condenó a la empleadora a abonar $ 5.050.010,89 e hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucional la limitación de actualización de créditos laborales.

1. despido Renuncia 2. horas extraordinarias 3. categoria laboral Encargada 4. comisiones no registradas 5. retencion de aportes Articulo 132 bis lct 6. inconstitucionalidad Articulo 55 ley 27.802 7. actualizacion de creditos laborales 8. tutela judicial efectiva 9. derecho laboral Sentencia de primer instancia 10. igualdad ante la ley Discriminacion

Quién demanda: Selene Jaqueline Sánchez, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Elaborado S.A., empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Horas extraordinarias no abonadas (de lunes a viernes al 50% y sábados al 100%), comisiones en forma no registrada, diferencias salariales por categoría de encargada, SAC proporcional, bonos (Decreto 14/20), liquidación final y certificados de trabajo. La actora alegó incumplimiento de obligaciones laborales y depreciación salarial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Elaborado S.A. a abonar $ 5.050.010,89 en concepto de los siguientes rubros:
- Vacaciones con SAC proporcional: $ 8.752,09
- SAC proporcional 1er semestre 2020: $ 6.585,84
- Bono SETIA (Decreto 14/20): $ 3.000
- Comisiones diciembre 2019 a enero 2020: $ 6.400
- Horas extraordinarias (desde 16/07/2019 al 06/02/2020): $ 177.939,2
- Indemnización por retención de aportes y contribuciones (art. 132 bis LCT): $ 4.847.333,76 Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 en cuanto su aplicación genera una recomposición inferior e irrazonable del crédito laboral, ordenando la actualización conforme al artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la Ley 27.802). Condenó al pago de costas y a la entrega de certificados de trabajo dentro de diez días. Fundamentos principales: "De las escritos constitutivos del proceso, demanda del 02/06/22 y contestación de demanda del 27/09/23 surge reconocida la relación laboral entre las partes y la fecha de ingreso el 15/12/2017. Con relación a las tareas laborales, y categoría de la trabajadora, la misma en su presentación de inicio refiere que se ha desempeñado en la categoría de encargada, pero que sin embargo fue registrada como vendedora B." El testimonio de Mariemnis Beatriz Bruzual Vasquez resultó "preciso, espontáneo y veraz" al declarar que la actora era la encargada del negocio, tenía la llave para abrir el local, vendía, daba órdenes cuando no estaba la supervisora, mandaba mails a la supervisora y cerraba la caja. Conforme a las reglas de la sana crítica y la absolución de posiciones en rebeldía de la demandada, quedó acreditada la categoría de encargada bajo el Convenio Colectivo 501/07. Respecto a la jornada: "Así, estrictamente apreciado el testimonio brindado por Mariemnis Beatriz Bruzual Vasquez... declaro que la actora era la encargada, que la testigo se desempeñaba como vendedora... que la actora era quien tenia la llave para abrir el local, vendía, y era quien daba ordenes cuando no estaba la supervisora... que era la actora la encargada del negocio y que la supervisora concurría una vez por mes al local." "Ello así, tengo por acreditada jornada legal en extenso, en forma habitual, a razón de 2.30 horas de lunes a viernes y 7 horas los sábados." Sobre el salario devengado: "Así, corresponde un salario devengado para el mes de enero de 2020 de $ 38.640 ( $ 29.640, con mas el bono C.C. 501/07 de $ .9000), con más la adición de comisiones $ 3.200, al que se le debe adicionar las horas extraordinarias al 50% y al 100%." Respecto a las comisiones no registradas y el pago de aportes: "la testigo Mariemnis Beatriz Bruzual Vasquez... refirió que la actora cobraba comisiones; que las mismas se cobraban como adelantos de caja... es que tengo por acreditado el salario referido supra y el pago de comisiones en forma no registrada" y "Mediante la prueba informativa a AFIP del 14/03/24 se encuentra acreditado que los aportes y contribuciones respecto a los periodos referidos en los recibos de sueldo adjuntados (diciembre 2017 a diciembre 2019) se encuentran impagos." Sobre la indemnización del artículo 132 bis LCT: "Ha señalado en forma reiterada nuestro Superior Tribunal 'que el art. 132 bis de la Ley de Contratos de Trabajo prevé la aplicación de sanciones conminatorias a favor del trabajador en caso de existir retenciones de la seguridad social no depositadas por el empleador al momento de la extinción del vínculo'... Habiendo quedado acreditado en la cuestión anterior que la accionada incurrió en conductas que tipifica la norma citada, es que corresponde hacer lugar a su reclamo. Procede por la suma de $ 4.847.333,76." Voto en disidencia de la Jueza Ortiz (acompañado por el Juez Ginocchio): La Jueza Ortiz emitió voto disidente respecto a la actualización de créditos, argumentando que el artículo 55 de la Ley 27.802 es inconstitucional e inconvencional en el presente caso porque: "la ley no indica siquiera cual sería la finalidad perseguida con la distinción" entre procesos en trámite y nuevos procesos. Planteó que la diferencia de trato no supera "un triple escrutinio: (i) que el criterio de clasificación sea objetivamente relevante y guarde relación con las características propias de las situaciones diferenciadas; (ii) que los efectos de la distinción guarden proporcionalidad razonable con la finalidad perseguida; y (iii) que esa finalidad sea en sí misma constitucionalmente legítima." Demostró que la aplicación del artículo 55 arrojaba $ 6.709.423 mientras que aplicar el artículo 276 LCT (según artículo 54 de la Ley 27.802) arrojaba $ 9.914.238, generando "una merma que... provoca una afectación concreta, actual y relevante del crédito laboral reconocido... provocando una injustificada e irrazonable discriminación entre trabajadores." Señaló que "la aplicación del artículo 55 cuando como en el caso arroja un resultado inferior al que deriva del artículo 276 LCT... no opera como una mera regla técnica de transición, sino como una reducción efectiva de la recomposición de aquellos créditos en curso de reclamo antes de la entrada en vigencia de la ley citada, sin que se advierta fundada en alguna circunstancia objetiva propia del vínculo laboral, o del incumplimiento debatido ni de la composición del crédito, sino únicamente en su judicialización o no con anterioridad al 6-03-2026." Citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la protección del crédito laboral como derecho alimentario y la necesidad de evitar que "las indemnizaciones legalmente debidas se tornen irrazonables o insuficientes." La mayoría del Tribunal acogió esta disidencia, declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802.

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