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GUTIERREZ GABRIEL ORLANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U.. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre un trabajador y Swiss Medical Art S.A.U. por la suma de trece millones de pesos en un reclamo por revisión de resolución de comisión médica. La sentencia confirmó el acuerdo al considerarlo una justa composición de derechos que respeta las disposiciones laborales de orden público.

Homologacion de transaccion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Derecho laboral Orden publico Cosa juzgada Accidente de trabajo Prestaciones laborales Regulacion de honorarios

Quién demanda: Gabriel Orlando Gutierrez, representado por su letrada apoderada Dra. Tamara Melisa Faerman.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U., representada por su letrado apoderado Dr. Mariano Roberto Olivera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000.-), imputable a los rubros reclamados en autos. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Weiss, en votación unánime con sus colegas, expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." El tribunal ordenó que la demandada abone el capital acordado mediante depósito en la "Cuenta Sueldo" del trabajador conforme a la Ley 27.348 y artículos 124 y 277 inc. a de la LCT. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados intervinientes en 52,26 JUS (equivalente a $2.600.000) para cada profesional, más el 10% de aportes de ley e IVA según corresponda. Se condenó al pago de costas a la demandada con exención de la tasa de justicia, bajo el apercibimiento de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo (art.30 de la ley 15.057).

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