SAFA CLAUDIA GRACIELA SUSANA C/ SAMPIETRO EMILIANO CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido en la que las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó la transacción por la suma de $6.000.000 en favor de la actora, considerando que respeta las disposiciones de orden público del Derecho Laboral.
Quién demanda: Claudia Graciela Susana Safa, representada por el Dr. Leandro Guillermo González Frea.
¿A quién se demanda?
Yamila Maria Aurensanz y Emiliano Carlos Sampietro, representados por el Dr. Claudio Hugo De Casali.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por despido (causa 15325 caratulada "SAFA CLAUDIA GRACIELA SUSANA C/ SAMPIETRO EMILIANO CARLOS Y OTRO/A S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de $6.000.000 imputable a los rubros reclamados, con regulación de honorarios profesionales y establecimiento de modalidades de pago específicas. Fundamentos principales: La Jueza Ortiz sostuvo en su voto: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." El Tribunal declaró las costas a cargo de los demandados Yamila Maria Aurensanz y Emiliano Carlos Sampietro, eximiéndolos del pago de la tasa de justicia conforme al art. 30 de la ley 15.057, con advertencia de que dicho beneficio cesaría en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Se regularon los honorarios de ambos letrados en 24,12 JUS (equivalente a $1.200.000 cada uno en la fecha), con más el 10% de aportes de ley e I.V.A. conforme a la ley 14.967 y Decreto 522/2017. Se establecieron modalidades de pago específicas: depósito del capital en cuenta sueldo de la actora (arts. 124 y 277 inc. a LCT; art. 17 ley 27.348), transferencia de honorarios a cuentas personales de los profesionales, con cómputo de plazos supeditados a denuncios de datos bancarios y operancia de mora de pleno derecho al vencimiento. Los Doctores Ginocchio y Weiss adhirieron a las consideraciones de la Jueza Ortiz por las mismas razones.
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