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GONZALEZ BRENDA GERALDINE C/ DI FILIPPO PASCUAL S/ DESPIDO POR EMBARAZO

Trabajadora demanda por despido discriminatorio por embarazo y falta de registración laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al empleador al pago de $3.360.783,92 por indemnizaciones por despido, falta de preaviso, registración tardía y protección de maternidad, más intereses moratorios desde la fecha del despido.

Despido por maternidad Discriminacion por embarazo Registracion laboral deficiente Indemnizacion por antiguedad Ley 24.013 Ley 25.323 Proteccion de maternidad Trabajadora rebeldia del empleador Horas semanales Obra social.

Quién demanda: Brenda Geraldine González, trabajadora registrada como vendedora.

¿A quién se demanda?

Pascual Di Filippo, empleador comercial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto por embarazo; falta de pago de aportes a obra social (octubre 2020 a octubre 2021); reembolso de $9.527,72 pagados por la trabajadora para acceder a cobertura médica; vacaciones impagas año 2020; diferencias salariales; horas extraordinarias; entrega de certificados de trabajo; sanciones por registración deficiente (Ley 24.013); e indemnización por violación de protección de maternidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Di Filippo a abonar a González la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($3.360.783,92), más intereses moratorios desde el 08/11/2021 (fecha del despido indirecto) hasta su efectivo pago, a una tasa pasiva determinada por el BCRA conforme Ley 27.802. Asimismo, se condenó al empleador a entregar en diez días los certificados de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Fundamentos principales de la decisión: Punto 1
- Acreditación de hechos por rebeldía: "Si bien la declaración de rebeldía sólo crea una presunción en favor de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, no teniendo por sí el efecto de declararla procedente, su gravitación es indudable cuando a la presunción que acarrea la contumacia se añaden expresamente otros elementos de convicción que resultan suficientes -a juicio del Tribunal de grado
- para juzgarlos demostrados" (SCBA, L 103.082. Sent. del 15-12-2010, "Hansen, Cintia c/ 'MARIA FELIX S.R.L.' s/ Despido"). El Tribunal concluyó: "En el caso, los hechos relatados en la demanda resultan verosímiles y no fueron contradichos por ningún elemento de la causa." Quedó acreditado que González trabajó bajo relación de tiempo indeterminado desde 01/12/2015 como vendedora, que comunicó su embarazo el 09/03/2021 mediante telegrama CD 119735633, y que la demandada rechazó todos los reclamos sin justificación. Punto 2
- Consideración de la verdad material en despido por embarazo: "En un caso como el de autos, considero que debe prevalecer la verdad material, la cual da cuenta de que, en efecto, la empleadora tenía conocimiento del estado de gravidez de la actora, por lo que concluyo que corresponde condenar a la demandada a pagar a la actora la indemnización reclamada con fundamento en los arts. 178 y 182 de la LCT, con el respectivo incremento en el monto de condena que ello implica." La trabajadora intimó mediante telegrama CD 150298338 de fecha 26/10/2021 el pago de aportes de obra social del período octubre 2020 a octubre 2021, reembolso de $9.527,72 abonados el 29/04/2021, registración debida de su relación laboral, pago de vacaciones 2020 y diferencias salariales. Ante la negativa del empleador, González se consideró despedida el 08/11/2021 mediante CD 150296819. El empleador rechazó la causal el 24/11/2021 mediante CD 165461429. Punto 3
- Procedencia de despido indirecto: "Determinar si la conducta configura o no una injuria laboral con entidad suficiente como para rescindir el contrato de trabajo es una cuestión de hecho reservada a la apreciación de los jueces naturales de la causa irreversible en casación." El Tribunal consideró que la decisión de González de considerarse despedida se ajusta a los parámetros del artículo 242 de la LCT: "frente a su requerimiento para que se regularice su situación laboral debe estimarse como presunción en favor de la trabajadora de la voluntad de mantener la irregularidad del vínculo y la negativa de tareas" (SCBA, causas L. 34.341, L. 73.921, L. 81.085, L. 81.293, entre otras). Punto 4
- Liquidación de rubros: Antigüedad acreditada: 5 años, 11 meses y 14 días. Mejor remuneración mensual, normal y habitual: $58.667,04, más SAC: $4.888,92, totalizando $63.555,96. Rubros que prosperaron:
- Integración del mes de despido más SAC proporcional: $34.426,14 (art. 233 LCT)
- Indemnización por despido más SAC: $34.426,14 (art. 245 LCT)
- Indemnización por falta de preaviso más SAC: $137.704,58 (art. 232 LCT)
- SAC proporcional segundo semestre 2021: $24.029,37
- Vacaciones proporcionales año 2021 (33 días) con SAC: $90.885,02 (arts. 150, 153, 155, 156 LCT)
- Indemnización art. 9 Ley 24.013 (registración tardía): $352.993,31
- Indemnización art. 10 Ley 24.013 (registración con remuneración inferior): $352.993,31
- Indemnización art. 15 Ley 24.013 (denuncia por incumplimiento de registración): $481.966,03
- Indemnización art. 178 LCT (despido por maternidad): $826.227,48
- Reembolso cuota Obra Social: $9.527,72 Rubros rechazados:
- Indemnización art. 80 LCT Ley 25.345: no procede por incumplimiento de notificación conforme Decreto 146/01
- Horas extraordinarias: no procede al no acreditarse su cumplimiento Punto 5
- Actualización e intereses: "Encontrándose en trámite las presentes actuaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 27.802 (art. 217
- B.O. 06/03/2026), sin sentencia firme, corresponde disponer que los rubros por los que prospera la demanda se actualicen de acuerdo con las pautas del Art. 55 de la citada norma en virtud de la naturaleza de orden público de esa disposición." Se aplicarán intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BCRA desde 08/11/2021 hasta efectivo pago, conforme art. 276 LCT modificado por art. 54 de la Ley 27.802, sujeto a límites y garantías (techo y piso) del art. 55 incisos b) y c).

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