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TIRRITO STELLA MARIS C/ CLINICA BRANDZEN SA Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajadora demanda por despido indirecto y reclama indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y omisión de depósitos previsionales. El Tribunal condenó a Clínica Brandzen S.A. a abonar $16.459.323 más intereses, pero rechazó la demanda contra Teleco S.A. por falta de prueba de relación laboral.

Despido indirecto Indemnizacion por antiguedad Falta de preaviso Aportes previsionales no depositados Sancion conminatoria art. 132 bis lct Registracion laboral defectuosa Ley 24.013 Ley 25.323 Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad

Quién demanda: Tirrito Stella Maris, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Clínica Brandzen S.A. y Teleco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, integración de mes de despido, salarios adeudados, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización por falta de entrega de certificados conforme art. 80 LCT, indemnizaciones por incumplimiento de registración laboral (leyes 24.013 y 25.323), sanción conminatoria por no depositar aportes previsionales (art. 132 bis LCT), y entrega de certificados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció de la siguiente manera: I. Respecto a Teleco S.A.: Se rechazó la demanda por falta de prueba de relación laboral. La actora no aportó prueba alguna sobre los extremos denunciados respecto de esta codemandada. II. Respecto a Clínica Brandzen S.A.: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al abono de $16.459.323 distribuidos en los siguientes rubros:
- Indemnización por antigüedad más SAC: $1.092.000
- Indemnización por falta de preaviso más SAC: $78.000
- Integración mes de despido: $2.400
- Salarios adeudados mayo/agosto 2018: $288.000
- Vacaciones proporcionales con SAC: $28.800
- SAC proporcional: $19.923
- Indemnización art. 80 LCT (falta de entrega de certificados): $216.000
- Indemnización art. 2 Ley 25.323: $586.200
- Indemnización art. 9 Ley 24.013: $2.970.000
- Indemnización art. 10 Ley 24.013: $3.240.000
- Indemnización art. 15 Ley 24.013: $1.170.000
- Sanción conminatoria art. 132 bis LCT: $6.768.000 Se rechazaron: diferencias salariales y horas extras. Se condenó además a la entrega de certificados conforme art. 80 LCT en plazo de 10 días. Se impusieron costas a Clínica Brandzen S.A. en lo que resultó vencida, y a la actora por la parte rechazada. Se aplicó para actualización de capital la tasa pasiva del BCRA conforme ley 27.802, desde la fecha del distracto (29/08/2018) hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que quedó acreditada la relación laboral entre la actora y Clínica Brandzen S.A. mediante: el escrito de demanda, la falta de contestación de la demandada (cuya rebeldía fue decretada), los recibos de haberes, la pericia contable y las declaraciones testimoniales. La actora ingresó el 4 de noviembre de 2004 como instrumentadora y desde el 01/04/2017 como psicóloga. Respecto del salario, el Tribunal estableció que la mejor remuneración mensual normal y habitualmente devengada fue de $72.000, conforme las escalas del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires, no siendo de aplicación las presunciones del art. 55 LCT respecto de remuneraciones "devengadas" cuando se discute el derecho a su percepción. La Sentencia señala: "Debe recordarse que 'la inversión de la carga probatoria que contempla la última parte del artículo 39 de la Ley 11.653 sólo opera cuando se discute el monto o cobro de las remuneraciones y no cuando se trata de la demostración del hecho mismo que constituye su causa jurídica' (S.C.J.B.A. en causa L. 63.851 'Negrín', sentencia del 24/2/98)." Respecto del distracto, el Tribunal tuvo por auténticas y recibidas las piezas postales y consideró acreditado que el distracto se produjo mediante Telegrama Ley Nº 23.789 de fecha 29/08/2018, en el cual la actora se consideró despedida por culpa de la empleadora. La actora había intimado previamente mediante telegrama de fecha 06/07/2018 el pago de haberes adeudados, la registración conforme su real fecha de ingreso y pago de aportes. El Tribunal resolvió que "ante la negativa de la empleadora a la intimación cursada por la trabajadora e incumplimiento de los reclamos efectuados, debe considerarse ajustada a los términos y doctrina de los arts. 242, 246 y concs. de la L.C.T.t.o. la rescisión dispuesta por Tirrito, lo que genera el derecho a la percepción de los rubros reclamados que son consecuencia directa e inmediata del despido incausado y los salariales adeudados." Respecto de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, la sentencia indica: "Ha señalado en forma reiterada nuestro Superior Tribunal 'que el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo prevé la aplicación de sanciones conminatorias a favor del trabajador en caso de existir retenciones de la seguridad social no depositadas por el empleador al momento de la extinción del vínculo' (conf. causas L. 110.591, sent. del 25-VI-2014; L. 103.874, sent. del 10-VIII-2011; L.91.407, sent. del 25-II-2009; L. 88.917, sent. Del 18-V-2005; entre otras)." Quedó acreditado mediante informe de ARCA que "la accionada Clinica Brandzen SA omitió depositar en su totalidad, los aportes a la obra social como los correspondientes a la seguridad social, desde el mes de febrero del 2.005 al mes de septiembre del 2.018." Respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (prohibición de indexación), el Tribunal desestimó el planteo considerando que ha perdido actualidad al entrar en vigencia la ley 27.802, que establece un régimen especial de actualización para créditos del trabajo. La Sentencia precisa: "Consecuentemente, el planteo de inconstitucionalidad traído a estudio deviene hoy una cuestión abstracta, toda vez que la colisión normativa que motivaba el desplazamiento de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ha cesado por la aparición de una norma posterior y especial que habilita, precisamente, la recomposición del valor del crédito (arts. 54, mod. del art. 276 de la LCT, y 55 de la ley citada)."

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