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GOMEZ MIRTA ISABEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declaró incompetente por razones territoriales y declinó competencia a favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, aplicando jurisprudencia de la Suprema Corte sobre improrrogabilidad de competencia según domicilio real del trabajador.

Accion de revision Competencia territorial improrrogable Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Fuero laboral Domicilio real del trabajador Declinatoria de competencia Tribunal del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mirta Isabel Gómez A quién se demanda (Demandado): Gobernación de la Provincia de Buenos Aires / Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional conforme art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057 (régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal se declaró incompetente para entender en la presente causa por razones territoriales, inhibiéndose y declinando competencia en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, sin costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, particularmente en el fallo "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025), que estableció criterios de competencia territorial. "En atención a esa doctrina, el Tribunal que ahora integro había adoptado oportunamente ese criterio al resolver, entre otros casos, la causa Nº 21.222 ('Rojas, Patricia Angélica c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Acción de revisión...'), en la que asumió competencia, en razón de haber intervenido previamente la Comisión Médica N.º 373 con sede en Quilmes. Ahora bien, con posterioridad a esa decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires emitió un nuevo pronunciamiento sobre la materia, en la causa 'Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A.' (L. 132.660, res. del 27/03/2025), concluyendo allí que al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela." Asimismo, el Tribunal señaló: "El referido artículo dispone que el trabajador podrá recurrir la decisión administrativa ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción correspondiente al domicilio de la Comisión Médica que intervino." El elemento determinante fue que, aunque la actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, su domicilio real se encontraba en Florencio Varela (calle 546 Nro. 1196 de Florencio Varela, conforme folio 6 del Expediente SRT-3816-25). De conformidad con el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057, la competencia territorial en el fuero laboral es improrrogable, por lo que una vez ejercida la opción de radicación administrativa ante la Comisión Médica, resulta determinada legalmente la competencia territorial del tribunal revisor. "En virtud de lo expuesto, propongo declinar la competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, debiendo inhibirse de oficio este Tribunal para continuar entendiendo en el caso."

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