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BARCOVICH SABAS IVAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador promovió acción de revisión contra resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de las partes durante período superior al legalmente establecido en la Ley 15.057.

Caducidad de instancia Ley 15.057 Riesgos del trabajo Inactividad procesal Actos idoneos Perencion Comision medica jurisdiccional Gratuidad Trabajador Revision de resolucion

Quién demanda: Barcovich Sabas Ivan (trabajador)

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución dictada por comisión médica jurisdiccional en materia de riesgos del trabajo, conforme a la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal y se impusieron las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto unánime de los tres magistrados integrantes, fundamentó la decisión en los siguientes términos: "En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso, lo cual debe entenderse, sin lugar a dudas, como que han abandonado el ejercicio de sus pretensiones." El Tribunal destacó que "no a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para interrumpir el plazo de caducidad. Por el contrario, reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimientos", citando jurisprudencia de la CSJN. Asimismo, se señaló que "el Tribunal no puede suplir la inactividad que es propia de las partes", y que "las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad. La intención de las partes debe traducirse en hechos que evidencien estos presupuestos y por consiguiente guarden relación directa con la marcha normal del juicio."

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