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FLORES MILVA DIANAC/ASOCIACION ECOLOGICA SOCIAL DE PESCA CAZA Y NAUTICA Y OTRO/A S/DESPIDO

Se promovió demanda por despido contra una asociación ecológica. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad de las partes durante un período ampliamente superior al previsto legalmente, conforme al artículo 11 de la ley 15.057.

Caducidad de instancia Despido Derecho laboral Inactividad procesal Actividad idonea Ley 15.057 Beneficio de gratuidad Perencion Abandono de instancia Proceso laboral

Quién demanda: FLORES MILVA DIANA, trabajadora

¿A quién se demanda?

ASOCIACION ECOLOGICA SOCIAL DE PESCA CAZA Y NAUTICA Y OTRO/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057, imponiendo las costas a la parte actora con beneficio de gratuidad previsto en el artículo 27 de la ley 15.057, eximiéndole del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Ginocchio, acompañado por las Juezas Weiss y Ortiz, expresó: "En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período ampliamente superior al previsto legalmente para operarse la perención, no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso, lo cual debe entenderse, sin lugar a dudas, como que han abandonado el ejercicio de sus pretensiones." Sobre la noción de actividad idónea, el Tribunal precisó: "resulta útil recordar que no a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para interrumpir el plazo de caducidad. Por el contrario, reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimientos" (CSJN, in re, "Caffaro, Norberto J. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ ds y ps, 3/XII/91). El Tribunal señaló asimismo que: "Las peticiones para ser interruptivas de la caducidad de instancia, deben ser adecuadas al estado de la causa y de utilidad. La intención de las partes debe traducirse en hechos que evidencien estos presupuestos y por consiguiente guarden relación directa con la marcha normal del juicio." Destacó que pese a haber sido intimadas las partes expresamente el 13/11/25 para activar el procedimiento, la inactividad continuó sin que se realizaran actos tendientes a superar el estadio de la causa.

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