GOMEZ SUSANA BEATRIZ C/ TOLEDO CHRISTIAN DAVID S/ DESPIDO
La trabajadora Susana Beatriz Gómez demandó por despido a Christian David Toledo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de tres millones de pesos, reconociendo que la composición alcanzada respeta las disposiciones de orden público del derecho laboral.
Quién demanda: Susana Beatriz Gómez, representada por los Dres. Cintia Melina Pucharlla y Sebastián Martínez Melesi.
¿A quién se demanda?
Christian David Toledo, representado por los Dres. Gustavo Javier H. Iguerabide y Carlos Sebastián Muriano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), imputable a los rubros reclamados. Se declaró las costas a cargo del demandado con exención del pago de la tasa de justicia, condicionada al cumplimiento del acuerdo. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes y se establecieron las pautas de pago del capital acordado y de los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Weiss, cuyo voto fue compartido por los demás miembros del Tribunal, expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional respeta las normas imperativas del derecho laboral y no afecta derechos fundamentales de la trabajadora. La homologación permite que ambas partes se beneficien de los efectos de cosa juzgada, lo que otorga certidumbre y ejecutabilidad al acuerdo. Se regularon los honorarios considerando "el monto transado, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada", estableciendo montos diferenciados según la labor de cada profesional interviniente.
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