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RODRIGUEZ RICARDO SEBASTIAN C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Ricardo Sebastián Rodríguez promovió acción especial por accidente de trabajo contra Experta ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por ambas partes por la suma de $2.800.000, considerando que alcanza una justa composición de derechos sin vulnerar disposiciones laborales de orden público.

Accion especial Accidente de trabajo Homologacion de transaccion Justa composicion de derechos Orden publico laboral Cosa juzgada Seguro de riesgos del trabajo Acuerdo transaccional Reparacion laboral Mora de pleno derecho

Quién demanda (Actor): Ricardo Sebastián Rodríguez A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Experta ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, requiriéndose homologación de transacción celebrada

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada entre las partes por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2.800.000), imputable a los rubros reclamados en autos, que deberá abonar la demandada en la forma pactada en el Acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Doctora Ortiz expresó: "La transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)". Los Jueces Doctores Ginocchio y Weiss adhirieron a las mismas consideraciones, llegando a conclusión unánime respecto de la procedencia de la homologación del acuerdo. El Tribunal declaró las costas a cargo de la demandada Experta ART S.A, eximiéndole del pago de la tasa de justicia conforme al art. 30 de la ley 15.057, dejando constancia de que dicho beneficio cesaría en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes en la cantidad de 11,26 JUS (equivalente a $560.000 al día de la fecha) para ambas partes, con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se establecieron modalidades específicas de pago: depósito en cuenta sueldo del trabajador para el capital acordado; transferencias para honorarios profesionales; plazos de pago condicionados a cumplimiento de cargas de información; operación de mora de pleno derecho al vencimiento; y acreditación de pagos dentro de cinco días de efectuados.

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