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CABRERA SABRINA EDITH C/ PROVINCIA ART S. A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. El Tribunal declinó su competencia territorial por haber radicado la actora ante la Comisión Médica de Quilmes siendo domiciliada en Florencio Varela, correspondiéndole al Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela entender en la causa.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Competencia territorial Ley 27.348 Ley 15.057 Improrrogabilidad de competencia Fuero laboral Domicilio real Fluorencio varela Quilmes

Quién demanda: Sabrina Edith Cabrera, patrocinada por letrado Aníbal Guillermo Eraña.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución dictada por Comisión Médica Jurisdiccional, conforme artículo 2 inciso "j" de la Ley 15.057 (artículo 103 de la misma norma). La actora agotó instancia administrativa previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente SRT-480870-24.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente por razones territoriales e inhibió de continuar entendiendo en la causa, declinando competencia a favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Se ordenó a la Receptoría General de Expedientes de Florencio Varela proceder a asignación por sorteo de la causa. Sin costas por naturaleza de la cuestión. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, especialmente en el precedente "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025). El fallo sostuvo: "Conforme al régimen procedimental regulado por la Ley 24.241, el trabajador dispone de tres opciones para la radicación administrativa: a) la comisión correspondiente a su domicilio real; b) aquella donde presta efectivamente tareas; o c) aquella donde se reporta habitualmente a laborar (conf. art. 1°, Ley 27.348, y art. 1°, Ley 14.997). Una vez ejercida dicha opción, el trabajador no podrá posteriormente elegir la competencia territorial del fuero laboral que eventualmente deba intervenir, por cuanto ésta se encuentra determinada legalmente en función de la Comisión Médica Jurisdiccional que previno, conforme lo establece el artículo 2°, segundo párrafo, de la Ley 27.348." Se verificó que la parte actora se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes con domicilio real en calle PEDRO MORÁN 1006 de FLORENCIO VARELA, conforme habilitaba el artículo 1° de la Ley 27.348. La Resolución SRT 23/2018 organizó las Comisiones Médicas por cabeceras departamentales, ubicando a Florencio Varela dentro del Departamento Judicial de Quilmes. Conforme la Resolución 326/2010 de la SCBA, "la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo N.º 1 con sede en Florencio Varela." El Tribunal concluyó: "En virtud de lo expuesto, propongo declinar la competencia territorial en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, debiendo inhibirse de oficio este Tribunal para continuar entendiendo en el caso." Las juezas Weiss y Ortiz votaron en igual sentido, por las mismas consideraciones.

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