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DOMINGUEZ MARCOS HERNAN C/ CENTER MAT SRL y otros S/DESPIDO

Trabajador demanda por diferencias indemnizatorias y salariales derivadas de registración irregular. El Tribunal rechazó parcialmente la demanda por falta de acreditación probatoria y condenó a Center Mat SRL al pago de indemnización por omisión de certificados del art. 80 LCT.

Despido Registracion irregular Categoria laboral Jornada laboral Carga probatoria Confesion ficta Art. 80 lct Solidaridad Ley 27.802 Actualizacion monetaria

Quién demanda: Marcos Hernán Domínguez, trabajador.

¿A quién se demanda?

Center Mat SRL, Oscar Rodolfo Sismael y Miriam Soledad Sismael.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó diferencias de indemnización, diferencias salariales alegando una fecha de ingreso diversa a la registrada (14/01/2012 versus 10/04/2013), afirmó estar registrado bajo régimen de la ley 22.250 como ayudante cuando debería haberlo sido como vendedor/empleado de comercio bajo el Convenio Colectivo 130/75. Solicitó además el pago de horas extraordinarias, sanciones por arts. 1 y 2 ley 25.323, y solidaridad respecto de los codemandados. Reclamó un salario devengado de $17.426,17 en lugar de los $8.000 mensuales registrados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando la mayoría de las pretensiones por insuficiencia probatoria. Se condenó a Center Mat SRL al pago de $24.000 por incumplimiento de la obligación establecida en el art. 80 LCT (entrega de certificados). Se rechazó la demanda contra Oscar Rodolfo Sismael por falta de legitimación pasiva y contra Miriam Soledad Sismael por falta de acreditación de solidaridad. Se rechazaron las diferencias indemnizatorias, las diferencias salariales, las horas extraordinarias y las sanciones por ley 25.323. Fundamentos principales de la decisión: "La jornada en extenso, a los fines de su acreditación requiere prueba expresa, siendo insuficiente a tales fines los principios que surgen del art. 55 de la Ley de Contratos de Trabajo, y de la confesión ficta; por lo que no habiendo acreditado la parte actora la jornada en extenso alegada por otro medio de prueba, es que considero probada la jornada legal completa." "La confesión ficta crea una presunción iuris tantum, es decir admisible de ser dejada sin efecto por prueba en contrario. La confesión ficta no reviste un carácter absoluto por lo que debe ser apreciada en función de todos los elementos de juicio obrantes en la causa a fin de no hacer prevalecer una ficción sobre la realidad so peligro de alejarse de la verdad objetiva." "Al obrar en autos tan solo la confesión ficta como único elemento probatorio, ello no implica que automática o mecánicamente se deba hacer lugar a las pretensiones deducidas. Ello así, considero insuficiente la presunción que arroja la confesión ficta de la parte accionada, a tenor del pliego obrante a fs 40 a los fines de acreditar una fecha de ingreso y una categoría laboral diversa a la registrada." Respecto a la solidaridad: "No se ha acreditado que los codemandados OSCAR RODOLFO y MIRIAM SOLEDAD SISMAEL detentaran la condición de socios, Directores o administradores de CENTER MAT SRL durante el lapo de relación laboral alegado por la acorta y hasta la presentación en estas actuaciones." Respecto a la actualización monetaria: "Tras la sanción de la ley 27.802, el legislador ha ejercido su facultad privativa de establecer un método propio y especial de actualización para los créditos del trabajo. Consecuentemente, el planteo de inconstitucionalidad traído a estudio deviene hoy una cuestión abstracta, toda vez que la colisión normativa que motivaba el desplazamiento de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ha cesado por la aparición de una norma posterior y especial que habilita, precisamente, la recomposición del valor del crédito."

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