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FALCON GABRIEL NICOLAS C/ CONA TEMPS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

Trabajador demanda por despido indirecto tras fraude laboral por interposición de empresas de servicios eventuales. El Tribunal de Trabajo condenó solidariamente a la empleadora y sus socios administradores al pago de indemnizaciones por despido, antigüedad, diferencias salariales y multas por incumplimiento registral por más de $10.957.699,43.

Fraude laboral Interposicion de personas Despido indirecto Primacia de la realidad Servicios eventuales Responsabilidad solidaria Administrador societario Art. 29 lct Ley 24.013 Indemnizacion por antiguedad Registracion clandestina Inoponibilidad de la personalidad juridica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gabriel Nicolás Falcón A quién se demanda (Demandados): DECORMEC S.A.; José Luis Vázquez; Rubén Alberto Vázquez; Graciela Irene Vázquez; Gabriel Pablo Vázquez; CONA TEMPS S.R.L. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido indirecto con pretensión de indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de despido, falta de preaviso, SAC proporcional, vacaciones, recargo por ley 25.323, indemnización por art. 80 LCT, multas por incumplimiento registral (arts. 8 y 15 Ley 24.013), diferencias salariales y certificados de trabajo. El actor denuncia fraude laboral por interposición fraudulenta de empresas de servicios eventuales (BAYTON S.A. y CONA TEMPS S.R.L.) para fragmentar su antigüedad y eludir obligaciones legales, cuando en realidad fue trabajador directo de DECORMEC S.A. desde el 06/01/2014. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando solidariamente a DECORMEC S.A., CONA TEMPS S.R.L. y los socios administradores (Vázquez José Luis, Vázquez Rubén Alberto, Vázquez Graciela Irene, Vázquez Gabriel Pablo) al pago de $10.957.699,43 (sin actualización en este monto base). Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad sobre indexación de créditos por resultar abstracto frente a la nueva Ley 27.802. Se condenó a DECORMEC S.A. a entregar los certificados de trabajo en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de sanciones conminatorias. Se impusieron costas solidariamente a todas las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: "Bajo la luz del principio de primacía de la realidad, entiendo que el actor fue contratado por la accionada DECORMEC SA bajo una típica relación de dependencia. No obsta a ello la utilización de agencias de servicios eventuales, toda vez que las circunstancias fácticas acreditadas impiden calificar a las tareas como extraordinarias o transitorias. Dichas manifestaciones proporcionaron elementos suficientes a tal fin, que me permiten formar convicción en orden a la cuestión objeto de discrepancia. Los relatos de los testigos aportados por la parte actora
- todos compañeros de trabajo
- fueron concordantes respecto de la metodología de trabajo y modalidad de pago de los salarios instrumentada asimismo que era práctica común y habitual el pago de remuneraciones en forma indocumentada o a través de una 'financiera'." "Por tanto resulta de aplicación el art. 29 de la LCT, que establece que los trabajadores contratados por terceros para ser proporcionados a empresas serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Es carga de la demandada acreditar la excepcionalidad o el carácter eventual de los servicios, extremo que no ha sido probado en autos. Siguiendo el criterio de nuestra SCBA, el carácter extraordinario del contrato eventual no depende del tiempo de duración, sino de la naturaleza de las funciones. Si el trabajador se desempeña en tareas propias del giro normal y habitual de la usuaria, como ocurre en la especie, debe considerarse empleado directo de esta." "En consecuencia, ha quedado acreditado que el actor mantuvo con DECORMEC SA una relación prolongada y permanente, siendo esta su empleadora real desde el inicio del vínculo esto es desde el 06/01/2014 hasta la fecha del distracto." Respecto a la responsabilidad solidaria de CONA TEMPS S.R.L.: "El contrato de trabajo eventual es una modalidad de excepción dentro del sistema laboral argentino... lo que existió fue una relación laboral permanente que la empleadora se negó a registrar y que luego procuró encubrir bajo la apariencia formal que le ofrecían las empresas intermediarias. La mecánica de la maniobra revela, por añadidura, que la propia DECORMEC S.A. concibió y condujo el proceso de interposición. No fue la empresa usuaria quien acudió al mercado de servicios eventuales ante una necesidad imprevista: fue la misma empleadora quien indicó a trabajadores que ya prestaban tareas en clandestinidad para ella, que su situación sería mediante la interposición de una empresa de servicios eventuales." Respecto a la responsabilidad de los socios administradores: "El administrador que consiente
- o que activamente produce
- el mantenimiento de trabajadores en la más completa clandestinidad, eludiendo el sistema de seguridad social y las protecciones del derecho del trabajo, no actúa como un buen hombre de negocios: actúa en violación directa de las normas de orden público que el art. 274 de la misma ley le imputa como fundamento de responsabilidad personal. Cuando el trabajador intimó por carta documento a DECORMEC S.A. requiriendo la correcta registración de la relación laboral, la acreditación de aportes previsionales y el cese de la interposición fraudulenta de la empresa de servicios eventuales, los codemandados tuvieron ante sí la oportunidad de actuar conforme al estándar de diligencia que el art. 59 de la Ley 19.550 le imponía como administradores: regularizar la situación, reconocer los incumplimientos y asumir las consecuencias de años de elusión del orden público laboral. Optaron, en cambio, por rechazar las intimaciones en su totalidad, teniendo pleno conocimiento de la situación de hecho
- sella su responsabilidad personal bajo las normas invocadas." Sobre rubros: Se hizo lugar a integración del mes de despido más SAC ($173.123,78); indemnización por despido más SAC ($1.731.237,79); indemnización por falta de preaviso más SAC ($384.719,51); SAC proporcional 2do semestre ($73.700,74); vacaciones proporcionales año 2022 ($253.914,87); recargo Ley 25.323 art.2 ($1.137.881,94); indemnización art. 80 LCT ($532.688,55); indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley 24.013 ($4.661.024,81 y $2.115.957,30 respectivamente). Se rechazó el reclamo de diferencias salariales por falta de pautas mínimas de cálculo.

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