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RAMIREZ MARICEL ESTEFANIA C/ OPTOPUS SERVICE GROUP SRL y otros S/ DESPIDO

Trabajadora reclama indemnización por despido indirecto de empresa de limpieza que no registró su relación laboral. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de $6.598.676,23 por despido injustificado, haberes adeudados, diferencias salariales y múltiples indemnizaciones derivadas de la falta de registración.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Dano laboral Diferencias salariales Indemnizacion por despido Ley 25.323 Ley 24.013 Falta de preaviso Rebeldia procesal Intereses moratorios Ley 27.802

Quién demanda: Maricel Estefanía Ramirez, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Optopus Service Group S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, pago de haberes adeudados, diferencias salariales, integración de mes de despido, vacaciones proporcionales, indemnizaciones por falta de registración laboral conforme leyes 25.323 y 25.345, e indemnización por denuncia de contrato de trabajo conforme ley 24.013.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $6.598.676,23 más intereses moratorios desde el 10/02/2023 hasta su efectivo pago, a entregar los certificados de trabajo del artículo 80 de la LCT, y al pago de costas. Fundamentos principales: El Tribunal acreditó la relación laboral a partir del escrito de demanda, la incontestación de la demandada y la declaración de rebeldía firme de fecha 16/09/2024. Conforme jurisprudencia de la SCBA, la rebeldía constituye reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos narrados en la demanda. Se tuvo por cierto que: a) la actora ingresó al servicio el 08/06/2012 como oficial de limpieza; b) debía percibir conforme CCT 281/96 la suma de $109.827,00 mensuales; c) cumplía horario de lunes, miércoles y viernes de 7 a 15 hs. y martes y jueves de 7 a 12 hs.; d) la relación laboral no estaba debidamente registrada. Respecto del despido indirecto, el Tribunal sostuvo: "Entiendo que la decisión de la actora de considerarse despedida se ajusta a los parámetros determinados por el artículo 242 de la L.C.T. (t.o.) ya que el silencio de su empleadora durante el plazo que establece el artículo 57 de la L.C.T. frente a su requerimiento para que se regularice su situación laboral debe estimarse como presunción en favor del trabajador de la voluntad de mantener la irregularidad del vínculo y la negativa de tareas". La actora había intimado previamente mediante telegramas de fecha 08/01/2023, 10/01/2023 y 16/01/2023, considerándose finalmente despedida mediante comunicaciones certificadas de fecha 10/02/2023. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 invocada por la actora conforme doctrina SCBA "Barrios", el Tribunal desestimó el planteo por resultar abstracto: "tras la sanción de la ley 27.802, el legislador ha ejercido su facultad privativa de establecer un método propio y especial de actualización para los créditos del trabajo. Consecuentemente, el planteo de inconstitucionalidad traído a estudio deviene hoy una cuestión abstracta, toda vez que la colisión normativa que motivaba el desplazamiento de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ha cesado por la aparición de una norma posterior y especial que habilita, precisamente, la recomposición del valor del crédito". Los rubros condenados fueron: haberes adeudados diciembre 2022 ($109.827); integración mes de despido ($73.218); vacaciones proporcionales 2023 ($13.179,24); indemnización por despido más SAC ($1.308.771,75); indemnización por falta de preaviso más SAC ($118.979,25); SAC 2022 ($10.239,49); diferencias salariales ($1.248.648); incremento indemnizatorio art. 1 ley 25.323 ($1.208.097); indemnización art. 2 ley 25.323 ($750.484,50); indemnización art. 80 LCT modificado por art. 45 ley 25.345 ($329.481); indemnizaciones arts. 15 ley 24.013 ($1.427.751).

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