VALDATTI DANTE ARIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional conforme Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Quilmes se declaró incompetente por razones territoriales y declinó la causa en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela, por ser el domicilio real del trabajador.
Quién demanda: VALDATTI DANTE ARIEL, patrocinado por el Dr. Ezequiel Alfredo PICALLO
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional conforme lo dispuesto en el artículo 2 inciso "j" de la Ley 15.057 (procedimiento administrativo SRT-23825-25)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente por razones territoriales e inhibió de continuar entendiendo en la causa, declinándola en favor del Tribunal del Trabajo Nº 1 de Florencio Varela. Se solicitó a la Receptoría General de Expedientes que proceda a la asignación por sorteo de la causa al tribunal competente. Se impuso silencio de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes "Marchetti" (L. 121.939, sent. del 13/05/2020), "Szakacs" (L. 123.792), "Delgadillo" (L. 124.309) y "Garrido" (L. 125.612), la competencia territorial para revisar decisiones de Comisiones Médicas Jurisdiccionales se determina por la ubicación de la comisión que intervino en el procedimiento administrativo. Destacó especialmente el criterio más reciente de la Suprema Corte en el fallo "Véliz, Héctor Eduardo c/ Experta ART S.A." (L. 132.660, res. del 27/03/2025), donde se estableció: "al haber intervenido en el trámite administrativo la Comisión Médica de Quilmes -a la cual el trabajador acudió por residir en la localidad de Florencio Varela-, correspondía que entendiera en ese proceso judicial el Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, conforme lo disponen los arts. 1° y 2° de la Ley 27.348, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, y en concordancia con la Resolución SRT N.º 23/2018 y la Resolución 326/2010 de la SCBA, que asigna competencia exclusiva sobre dicho municipio al Tribunal con sede local." El Tribunal enfatizó que: "el art. 3°, último párrafo, de la Ley 15.057 otorga carácter de improrrogable a la competencia territorial en el fuero laboral, descartando la posibilidad de invocar, con posterioridad a la intervención de la CMJ, otros foros alternativos previstos en el art. 3 del mismo cuerpo normativo." En el presente caso, constó del expediente administrativo que el actor se presentó ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes haciendo uso de la opción de competencia por su domicilio real ubicado en "AV. LA ROTONDA 1168 de FLORENCIO VARELA", conforme lo autoriza el artículo 1° de la Ley 27.348. La Resolución SRT 23/2018 ubicó a Florencio Varela dentro del Departamento Judicial de Quilmes, siendo que por Resolución 326/2010 de la SCBA, la competencia exclusiva sobre dicho territorio recae en el Tribunal del Trabajo Nº 1 con sede en Florencio Varela. Por tal razón, resultaba aplicable la regla de improrrogabilidad de la competencia territorial.
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