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NUÑEZ ALFREDO ROBERTO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional en proceso laboral regido por la ley 15.057. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de más de seis meses sin impulso alguno de las partes, condenando en costas al demandante con beneficio de gratuidad.

Caducidad de instancia Ley 15.057 Inactividad procesal Accion de revision comision medica Perencion Impulso procesal Abandono de pretensiones Proceso laboral Gratuidad Costas

Quién demanda: Nuñez Alfredo Roberto

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de instancia conforme al artículo 11 de la ley 15.057, impuso costas al actor con beneficio de gratuidad (artículo 27 de la ley de rito), eximiéndolo del pago de tasa de justicia, y reguló honorarios de letrados y perito. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Ortiz expresó: "En autos no existen actos idóneos para mantener viva la instancia, puesto que por un período superior al previsto legalmente para operarse la perención no ha habido en absoluto participación ni impulso alguno de las partes al proceso, lo cual debe entenderse, sin lugar a dudas, como que han abandonado el ejercicio de sus pretensiones." Asimismo, señaló: "Al respecto, resulta útil recordar que no a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para interrumpir el plazo de caducidad. Por el contrario, reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimientos" (CSJN, in re, "Caffaro, Norberto J. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ ds y ps, 3/XII/91). La Dra. Ortiz concluyó: "En el caso, se ha intimado expresamente a las partes a activar el procedimiento, sin obtener resultado positivo, no pudiendo el Tribunal suplir la inactividad que es propia de las partes." Los Sres Jueces Doctores Ginocchio y Weiss votaron por iguales fundamentos en igual sentido.

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