SANCHEZ MARIA FLORENCIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida por María Florencia Sánchez contra ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo Nº 4 homologó el acuerdo conciliatorio por $16.000.000 al considerarlo justa composición de derechos que respeta disposiciones de orden público laboral.
Quién demanda: María Florencia Sánchez, representada por el Dr. Walter Fabián Sánchez Bustamante.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, representada por la Dra. Gabriela Fernanda Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo
- acción especial. Se solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada por la suma de DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000.-), imputable a los rubros reclamados, que la demandada deberá abonar en la forma pactada. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Weiss expresó: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." El Tribunal declaró las costas a cargo de ASOCIART S.A. con exención del pago de tasa de justicia, pero aclarando que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo (art. 30 de la ley 15.057). Se regularon honorarios de letrados: Dr. Walter Fabián Sánchez Bustamante por $3.200.000 (64,32 JUS) y Dra. Gabriela Fernanda Álvarez por $1.600.000 (32,16 JUS), más 10% de aportes de ley e IVA. Se regularon honorarios de peritos: Dr. José Luis Iannuccilli (médico) en $800.000 y Lic. Romina Jezabel Chamorro (psicólogo) en $800.000, con más 10% de aportes y en su caso IVA. Se estableció modalidad de pago mediante cuenta sueldo con carga de información previa y operación de mora de pleno derecho al vencimiento.
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