SANCHEZ ROBERTO DANIEL C/ CARRIER UP SA Y OTROS S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó el desistimiento de la acción contra dos codemandadas y la conciliación alcanzada por $8.000.000 entre el trabajador y los restantes demandados. La decisión se basó en que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses conforme a las disposiciones laborales de orden público.
Quién demanda: Roberto Daniel Sánchez (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Carrier Up SA; Federación Patronal Seguros SA; Pablo Daniel Caggiano; Marcelo Claudio Caggiano; Smurfit Kappa de Argentina SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (causa 13876, caratulada "SANCHEZ ROBERTO DANIEL C/ CARRIER UP SA Y OTROS S/ DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió en forma unánime (voto de los tres jueces): 1. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoado contra Carrier Up SA y Federación Patronal Seguros SA, conforme a los arts. 304, 305 CPCC y 277 L.C.T. 2. Homologar la conciliación celebrada entre Roberto Daniel Sánchez y los codemandados Pablo Daniel Caggiano, Marcelo Claudio Caggiano y Smurfit Kappa de Argentina SA por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.-), distribuida como: $5.000.000 a cargo de los Caggiano y $3.000.000 a cargo de Smurfit Kappa de Argentina SA. 3. Regular honorarios profesionales de los letrados y peritos intervinientes. 4. Establecer modalidades de pago mediante cuenta sueldo del trabajador y transferencia bancaria para profesionales, con condiciones de mora de pleno derecho. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al desistimiento, la Jueza Weiss sostuvo: "Se halla cumplido lo dispuesto en el art. 277 de la L.C.T., en tanto ROBERTO DANIEL SANCHEZ, de manera expresa y voluntaria manifestó su intención de desistir de la acción y del derecho incoados contra las codemandadas antes mencionado. Por lo cual, y en atención las constancias de autos, entiendo, corresponde homologar el desistimiento de la acción y del derecho incoados por la parte actora contra las codemandadas CARRIER UP SA, y FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA teniéndolo por desistido en todas sus partes (Arts. 304 y 305 CPCC; 89 ley 15.057)." Respecto a la conciliación, la Jueza Ortiz manifestó: "Dado los términos del acuerdo y las constancias de autos, la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando, consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T. Por lo que, corresponde su homologación para que puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la ley 15.057)." Los jueces Ginocchio y Weiss adhirieron a ambas cuestiones por las mismas consideraciones. Se aplicó beneficio de exención de tasa de justicia conforme al art. 27 de la ley 15.057, considerando la condición de trabajador. Las costas fueron impuestas a la parte demandada en igual proporción que el capital conciliado.
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