Logo

ZAPATA FEDERICO GABRIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION PROV DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Zapata Federico Gabriel promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal reguló los honorarios en la suma de $149.250 equivalente a 3 JUS, aplicando la ley 14.967 vigente y considerando los trabajos realizados en sede administrativa.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Jus Superintendencia de riesgo del trabajo Sede administrativa Aporte previsional Costas Notificacion de honorarios

Quién demanda: Dr. Zapata Federico Gabriel (letrado)

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios por tareas realizadas en sede administrativa en el marco del expediente labrado en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Jurisdiccional, identificado como SRT N° 414574/22.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Zapata Federico Gabriel en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250), equivalente a 3 JUS, con más el 10% de aporte previsional e IVA si correspondiere, condenando en costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa, y no habiendo sido el único letrado interviniente en autos (intervino el Dr. MACKIEWICZ HERNAN ALEJANDRO) regúlanse los honorarios del Dr ZAPATA FEDERICO GABRIEL, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($149.250)
- equivalente a 3 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica Jurisdiccional, identificado como SRT N° 414574/22 (art 44 Ley 14.967 in fine)." El Tribunal consideró para la regulación: (i) la entrada en vigencia de la ley 14.967, aplicando la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó; (ii) la importancia del asunto y el mérito de los trabajos realizados en sede administrativa; (iii) la existencia de otro letrado interviniente, el Dr. Mackiewicz Hernán Alejandro, lo que implica una distribución de honorarios entre ambos profesionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar