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CORONEL NAIR EVELYN C/ GROUP MOBILE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora promovió incidente de homologación de convenio conciliatorio en su demanda contra GROUP MOBILE S.A. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo al considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Homologacion de convenio Conciliacion Ley 20.744 Orden publico Honorarios profesionales Tasa de justicia Tribunal de trabajo Derecho laboral Acuerdo conciliatorio Costas procesales

Quién demanda: CORONEL NAIR EVELYN

¿A quién se demanda?

GROUP MOBILE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio, rechazó la solicitud de eximición de tasa de justicia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Blanca Ester Rivolta expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada". El Tribunal formuló advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec. 339/94). Respecto a lo accesorio, se regularon honorarios profesionales conforme la Ley 14.967, teniendo en cuenta "la naturaleza, calidad, eficacia, extensión e importancia de la labor realizada, el resultado de la presente Litis y la Doctrina Legal de la S.C.B.A.". Se fijó tasa de justicia por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($242.000.-), honorarios al Dr. CARNEVALE GERMAN GABRIEL en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($2.200.000.-) equivalentes a 44,22 JUS, y se reconocieron los honorarios de la Dra. RADAVANCICH TATIANA EMILIA en idéntica suma, ambos sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

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