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DIEDRICH ROBERTO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones derivadas de afecciones alegadamente causadas por COVID-19. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse periticialmente las afecciones físicas y psíquicas reclamadas, declarando abstractos los planteos de inconstitucionalidad. ---

Enfermedad profesional Covid-19 Prueba pericial medica Dano psiquico Rechazo de demanda Causa legal Inconstitucionalidad abstracta Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Falta de acreditacion de afecciones.

Quién demanda: Roberto Enrique Diedrich, por intermedio de su letrada Dra. Daiana Anabella Figueredo.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por daños físicos y psíquicos derivados de COVID-19, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17 y Ley 14.997.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente. Fundamentos principales de la decisión: El fallo se basó fundamentalmente en las pruebas periciales que desvirtuaron las pretensiones del actor. En primer lugar, respecto de las afecciones físicas, el Tribunal sostuvo: "Estas afecciones no fueron constatadas en la prueba pericial médica presentada fecha 27/08/2024 por la Dra. CENDRA ANA SILVIA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) quien constató que el actor padecía anosmia (afección no reclamada en autos). Esta circunstancia me lleva a tener por no acreditadas las afecciones físicas reclamadas en autos. El informe es impugnado por la demandada en fecha 9/9/2025 y contestado por la experta en fecha 21/10/2025, razón por la cual no hallo mérito para apartarme de la misma." Con relación al daño psíquico, el Tribunal expresó: "En virtud de la prueba pericial psicólogica presentada fecha27/02/2024 por la perito psicóloga TORRE VERONICA CLAUDIA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que no se hallo daño psíquico en la salud del accionante. que guarde relación causal con el evento dañoso.de autos. El informe es consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." En consecuencia, el Tribunal concluyó: "No habiéndose acreditado en autos la existencia de las afecciones físicas y psíquicas reclamadas en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." El Tribunal declaró abstracto el pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad al no existir causa legal que sustente la demanda, basándose en jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que establece que "finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, 'Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46' y art. 726 C.C.C.)." Se impusieron costas a la parte actora con beneficio de gratuidad. Se regularon honorarios: Dra. Figueredo (letrada actora) $980.000 (19,69 jus); Dr. Capolupo (letrado demandada) $1.400.000 (28,14 jus); y peritos (cada uno) $370.000. ---

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