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RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Rodriguez Alberto Andres promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la ART demandada. El Tribunal reguló los honorarios en favor del profesional en la suma de $497.500 equivalentes a 10 JUS, más aporte previsional e IVA, por las tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo.

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Quién demanda: Dr. Rodriguez Alberto Andres

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de honorarios extrajudiciales por tareas realizadas en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372, en el marco del Expediente SRT N° 399223/24

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Rodriguez Alberto Andres en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($497.500) equivalente a 10 JUS, con más el 10% de aporte previsional, más IVA si correspondiere. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo solicitado, ante la entrada en vigencia de la ley 14.967 en el entendimiento que corresponde aplicar la norma vigente al momento en que cada etapa de honorario se devengó-, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados por el letrado peticionante en sede administrativa, regúlanse los honorarios del Dr RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500)
- equivalente a 10 JUS
- con más el 10% de aporte previsional, más IVA, si correspondiere, por las tareas realizadas en el marco del Expediente labrado en la Superindentencia de Riesgo del Trabajo, Comisión Médica 372, identificado como SRT N° 399223/24 (art 44 Ley 14.967 in fine)." El Tribunal estableció que conforme el Art. 54 de la Ley 14.967, los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles. La demandada deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias de los créditos reconocidos bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057). Se aclaró que el depósito judicial previsto por el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes.

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