SEPULVEDA EVELIN CARMEN NOELIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajadora demandó a la Provincia de Buenos Aires por revisión de resolución de comisión médica, alegando incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse daño físico o psicológico permanente en relación causal con el evento denunciado.
Quién demanda: Sra. Evelin Carmen Noelia Sepulveda
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daño derivado de accidente de trabajo, solicitando revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. La actora también planteó la inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda al no acreditarse que la trabajadora padezca incapacidad física o psicológica permanente en relación causal con el accidente denunciado. Asimismo, declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de la prueba pericial médica presentada en fecha 13/12/2024 por el Dr. BOGACZ JORGE LUIS que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que la accionante no presenta secuelas incapacitantes en relación causal con el hecho debatido en autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." "En virtud de la prueba pericial psicológica presentada en fecha 28/09/2024 por la perito psicóloga ROSENDE MARIA CRISTINA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que no se halló daño psíquico en la salud de la accionante, que guarde relación causal con el evento dañoso de autos. El informe se encuentra consentido por las partes, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." "No habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud de la trabajadora en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." "En razón de ello, considero abstracto expedirme acerca de las restantes cuestiones de hecho controvertidas en autos como así también respecto de los planteos jurídicos incoados en la causa, incluso los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17, Ley 14.997 impetrados por la parte actora, puesto que finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, 'Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos y otros s/ Indemnización ley 3750/46' y art. 726 C.C.C.)."
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