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MACIEL JONATAN LUIS C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in-itinere y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por estimar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Accidente in-itinere Conciliacion Homologacion Art Tasa de justicia Costas Honorarios profesionales Ley 20.744 Ley 15.057 Derecho del trabajo

Quién demanda: MACIEL JONATAN LUIS

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños y perjuicios derivados de accidente in-itinere, mediante acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 4 de Lomas de Zamora homologó el acuerdo conciliatorio y estableció las obligaciones de pago correspondientes a capital indemnizatorio, tasa de justicia, costas y honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER expresó: "Estimo que la conciliación arribada no vulnera ningún principio de orden público, y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional. En consecuencia, conforme con el Art. 15 de la Ley 20.744, considero corresponde la homologación solicitada, y formular advertencia a las partes acerca de la vigencia de lo normado en el Art. 270 del Código Fiscal (Ley 10.397 T.O. Dec.339/94 B.O. 29-7-94)." Los Dres. LAREQUI MARIA EUGENIA y BUDNIK GUSTAVO DANIEL votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. RIVOLTA BLANCA ESTER. La sentencia ordena:
- Homologación del acuerdo conciliatorio conforme Arts. 30 Ley 15.057 y Art. 15 Ley 20.744
- Pago de tasa de justicia por suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000)
- Imposición de costas a EXPERTA ART S.A
- Regulación de honorarios profesionales: Dr. JESSEN JUAN MANUEL por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250); peritos CENDRA ANA SILVIA y STACHUK LEONARDO ROMAN por PESOS CIEN MIL ($ 100.000) cada uno; reconocimiento de honorarios de Dras. MAZZERA NOELIA YAMILA y HERRERA ELIZABETH SOLEDAD por PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) cada una

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