SALAZAR ORTUÑO OMAR C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Omar Salazar Ortuño demandó a Swiss Medical Art S.A. por el cobro de prestaciones dinerarias derivadas de secuelas físicas y psicológicas que alegaba padecer por accidente de trabajo. El Tribunal rechazó la acción al no acreditarse la existencia de incapacidad física o psicológica permanente con relación causal al evento dañoso.
Quién demanda: Omar Salazar Ortuño, trabajador.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El cobro de prestaciones dinerarias por reparación de secuelas físicas en rodilla izquierda, cervicalgia y lumbalgia, así como daño psicológico, como consecuencia de un accidente de trabajo denunciado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todos sus términos la demanda incoada, al no haberse acreditado que el trabajador hubiera padecido alguna incapacidad física o psicológica permanente en relación causal con el accidente denunciado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se fundamentó en dos pericias: Respecto de la incapacidad física, el Tribunal expresó: "En la prueba pericial médica presentada fecha 10/12/2025 por la Dra. LORENA PERALTA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) no se constata la existencia del daño físico alegado en la salud del trabajador." El Tribunal destacó que "la perito constata secuelas en hombro izquierdo y rodilla derecha que no han sido reclamadas en autos y además hace referencia a un hecho distinto al alegado en la demanda." La pericia fue consentida por la parte actora y ratificada por la experta el 20/01/25, sin merecer nuevo embate. Respecto del daño psicológico, el Tribunal sostuvo: "En virtud de la prueba pericial psicológica presentada fecha 08/04/2025 por la perito psicóloga PATRICIA OLGA LOSI que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.) tengo por acreditado que no se halló daño psíquico en la salud del accionante que guarde relación causal con el evento dañoso de autos. El informe es impugnado por la parte actora en fecha 07/05/2026 y contestado por la experta en fecha 11/05/2025, razón por la cual no hallo mérito para apartarme del mismo." El Tribunal concluyó: "No habiéndose acreditado en autos la existencia de daño físico o psicológico permanente en la salud del trabajador en relación causal con el accidente denunciado en autos, considero que corresponde rechazar en todas sus partes la demanda incoada por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 Código Civil y Comercial de la Nación)." Respecto de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, DNU 54/17 y Ley 14.997, el Tribunal los obvió por considerarlos abstractos, toda vez que "finalmente dio cumplimiento con el trámite administrativo ante la Comisión Médica", citando precedente SCBA. Se impusieron costas a la parte actora con beneficio de gratuidad previsto en la Ley del fuero (arts. 24, 25 y 26 ley 15.057 y 68 C.P.C.C.). Se regularon honorarios: Dra. MYRIAN EDITH BARBATO (letrada actora) $ 1.015.000; Dra. DAIANA ELIZABETH CIRAUDO (letrada demandada) $ 1.450.000; peritos $ 360.000 cada uno (Gabriel Alejandro Reus, contador; Lorena Peralta, médica; Patricia Olga Losi, psicóloga).
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