ROJAS AGUERO PEDRO ANIBAL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El trabajador Rojas Aguero promovió acción especial por accidente de trabajo sufrido el 15 de febrero de 2023 para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora a abonar $ 593.962,22 por la prestación dineraria más intereses, declarando la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
Quién demanda: Pedro Anibal Rojas Aguero, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de prestación dineraria por daño e incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 15 de febrero de 2023, cuando el actor se causó una herida cortante en el dedo mayor de la mano derecha mientras manipulaba una máquina en sus tareas habituales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a abonar la suma de $ 181.143,94 en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único conforme a los arts. 14 apartado 2) inc. a) de la Ley 24.557, Decretos 1694/09 y 478/98, y arts. 3, 8 y 17 de la Ley 26.773. Se condenó además al pago de intereses desde el 15/02/2023 hasta el 11/06/2026 conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, que ascienden a $ 412.818,28, totalizando una condena de $ 593.962,22. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Larequi, cuyos fundamentos fueron compartidos por los demás jueces, sostuvo:
"En función de los siguientes hechos acreditados: 1) Atento los términos de la contestación demanda en la que la accionada reconoce expresamente haber otorgado prestaciones en especie al accionante por la contingencia denunciada en autos y no alega haber rechazado el siniestro dentro de los plazos establecidos por los arts. 6 del Decreto 717/96 y 22 del Decreto 491/97 tengo por acreditada la relación laboral que unía a la parte actora con su empleadora, el contrato de seguro que unía a esta última con la legitimada pasiva de autos y la contingencia denunciada en la demanda acaecida en fecha 15/02/2023, mientras realizaba sus tareas habituales, manipulando una máquina, sufre una herida cortante en el dedo mayor de la mano derecha."
Respecto a la prueba pericial médica: "En virtud de la prueba pericial médica presentada fecha 07/10/2024 por la Dra. RODRIGUEZ CAROLINA LEANDRA que se encuentra científicamente fundada (art. 474 C.P.C.C.), tengo por acreditado que el accionante padece un 1,02 % de incapacidad parcial y permanente de la total obrera
- incluyendo los factores de ponderación
- por disminución de la sensibilidad, en dedo mayor de la mano derecha, cicatriz de 1 centímetro, y que la misma guarda adecuada relación de causalidad con el hecho debatido en autos. El informe es impugnado por la parte demandada en fecha 17/10/2024, y ratificado por la experta en fecha 18/10/2024. Siendo que tanto el informe pericial, así como la contestación a su impugnación, se encuentran científicamente fundados, no hallo mérito para apartarme."
Sobre la aplicación de la ley vigente: "La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sentado doctrina legal en sentido que: 'La indemnización por un infortunio del trabajo es la fijada por la legislación vigente en la época en que el trabajador tuvo conocimiento de la incapacidad derivada de la dolencia padecida, que es su consecuencia y determina su exigibilidad sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la existencia previa de tal consecuencia y determina sus efectos no equivalen a la consecuencia misma'". Resultó aplicable la Ley 24.557 con las modificaciones previstas por Decreto 1694/09, Ley 26.773 y Ley 27.348.
Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Atento lo vigencia del DNU 669/19, debo expedirme en relación a su aplicación, adelantando desde ya mi postura a favor de la Inconstitucionalidad del mismo puesto que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el art. 99 inciso 3 de la CN, toda vez que las expresiones utilizadas para el dictado del mismo no se encontrarían justificados, ni serían razonables para evitar la intervención del Congreso tal como lo exige la Constitución Nacional, no encontrándose acreditadas la existencia de necesidad y urgencia que ameritaría el dictado del mismo."
La operación matemática aplicada fue: 53 X $ 176.729,67 X 1,02% X 65/41 (1,58) = $ 150.953,29, que superaba el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE, a lo que se sumó la indemnización adicional del 20% prevista por Ley 26.773, totalizando $ 181.143,94.
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